Deben indemnizar a vecina que tropezó en la vereda
El Juez Civil Comercial y de Minería, Emilio Riat, hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios presentada por una vecina, y condenó a la Asociación Civil "Tiro Federal Bariloche" y a la Municipalidad de Bariloche a indemnizar en diez días a la vecina que sufrió, en noviembre de 2009, un accidente producto del mal estado de la vereda por la que circulaba.
La mujer demandó al club y al municipio a abonarle la suma equivalente "que surgiera de la prueba, más accesorios, para indemnizar los perjuicios sufridos cuando se cayera frente a un inmueble de Tiro Federal al enganchar los cordones de su calzado en unos hierros sobresalientes de la vereda", se indicó desde Tribunales.
El Municipio a través de sus letrados pidió el rechazo de la demanda al considerar que los desperfectos de la vereda correspondían a trabajos efectuados por el club, "frentista obligada a mantener la vereda en buenas condiciones de tránsito", y argumentó que "en ningún caso existe responsabilidad ya que el percance no le provocó daños resarcibles a la mujer, quien además llevaba los cordones negligentemente desatados".
Por su parte, el Tiro Federal pidió el rechazo de la demanda alegando que "los hechos y los daños no son ciertos, ni la indemnización pedida puede guardar correspondencia lógica con el hipotético accidente". Además, detalló que mantiene la vereda con mejoras permanente. El club adujo que la Municipalidad "rompió su carpeta de cemento al estacionar la maquinaria usada para repavimentar la calle".
Para el Juez Riat, la vecina "cayó efectivamente en la deteriorada vereda pública ubicada frente al inmueble de Tiro Federal, por causa de unos alambres de construcción sobresalientes y no señalizados". En ese sentido, detalló que "los testigos que la asistieron tras la caída vieron los alambres y reconocieron las fotografías" aportadas al expediente por la mujer.
Además, la vecina accidentada presentó certificados médicos, fotos de las lesiones sufridas, y testimonios de testigos.
La sentencia indica que "los alambres sobresalientes de la vereda implicaron un defecto o vicio suficiente para convertirla en riesgosa".
El Juez Civil determinó que "no hay pruebas de que (la mujer) llevara los cordones desatados (que se haya enganchado con ellos no lo implica), ni tenerlos desatados habría sido en caso alguno la causa jurídicamente relevante de la caída, porque una vereda es un camino para peatones y debe conservar la aptitud sea cual fuere el nimio detalle de la atadura. Transitar una vereda, por sí o con ayuda ortopédica, sólo requiere cuidarse de las irregularidades naturales del terreno, especialmente en una ciudad de montaña, o de algunos obstáculos artificiales claramente señalizados. Pero en ningún caso requiere asumir el riesgo de alambres como aquéllos, similares a una trampa. En fin, subsiste la presunción legal de que el accidente ocurrió por el vicio de la vereda", resumió.
Destacó el Magistrado que "la Municipalidad debe responder por lo menos como dueña, porque la vereda en cuestión pertenece a su dominio público", mientras que al club Tiro Federal la sentencia lo alcanza en su condición de frentista que "debe responder como guardiana de la vereda al momento del accidente".
"El defecto de la vereda podía subsanarse sin ejecutar obras estructurales y competía, por lo tanto, a la guarda del frentista. En cambio, compete exclusivamente al Ejecutivo municipal ejecutar trabajos y obras necesarias para conservar los elementos estructurales y ornamentales de las vías públicas; mientras nadie puede, aunque fuere para mejorar el estado de conservación de las vías públicas, ejecutar trabajos de restauración o reparación de dichos elementos sin previa licencia. Pero, se recalca, el vicio del caso no requería obras estructurales ni escapaba entonces a la guarda del frentista", concluyó.
Respecto a la indemnización, se fijó el monto para abarcar todos los daños emergentes causados por los gastos, fundamentalmente médicos. Según las constancias remitidas por el nosocomio donde fue atendida, la demandante "sufrió traumatismos en codo derecho, muñeca derecha y mano derecha, lo que requirió diagnóstico por imágenes -RX- y fisioquinesioterapia. A su vez, la testimonial dio cuenta de traumatismos y sangrado en rostro, rodillas y manos, lo cual es compatible con las fotografías acompañadas con la demanda".
En ese marco, la vecina "debió incurrir necesariamente en gastos fundamentalmente médicos para la buena atención". (ANB)