Incumplimientos contractuales
Municipio intima a la empresa Siglo XXI
Desde el año 2002 el Municipio confía sus cobranzas tributarias a la empresa Siglo XXI S.R.L., a través de un acuerdo contractual. Debido a incumplimientos por parte de la firma, el Ejecutivo definió intimarla para que regularice la situación en un lapso de siete días, desde la notificación de la medida, el pasado 7 de agosto.
En el último tiempo la empresa no rindió las cobranzas realizadas, ni las transfirió a las cuentas bancarias del Municipio de manera regular, sino que lo hizo de forma tardía y deficiente, con retrassos de hasta 30 días. Eso provocó diferencias significativas entre los reportes de recaudación y las transferencias efectivamente realizadas, ademas de la imposibilidad de otorgar libre deuda a los contribuyentes que efectuaron los pagos de tributos a Siglo XX, justamente porque los pagos no fueron rendidos.
Esos datos, se desprenden de un pormenorizado informe de la Dirección de Tesorería Municipal, según figura en una Resolución del Ejecutivo.
En el contrato entre el Municipio y la empresa -firmado durante la gestión Icare-, se establece que la firma -dentro de las 24 horas de efectuado un cobro-, debe: informar sobre los mismos a la Municipalidad mediante transmisión electrónica de datos; entregar junto con la rendición antes descripta un resumen de transacciones procesadas -con los talones de los volantes incluidos en la rendición-; y transferir las sumas recaudadas a las cuentas bancarias de la Municipalidad.
El acuerdo también estipula que la empresa es responsable directa, ante la Municipalidad por su incumplimiento, por encontrarse a cargo de la misma, en caso de mora en la transferencia de las sumas el pago de intereses.
Lo expuesto, sin perjuicio de las facultades del Municipio de rescindir la contratación, si dentro de los siete días de intimada, la empresa no da cumplimiento a sus obligaciones pendientes.
El Municipio intima así a la empresa a que, en la práctica, transfiera electrónicamente la información relativa a los cobros efectuados, entregue el resumen de transacciones junto con los volantes correspondientes, y proceda a la transferencia de las sumas que se corresponden al neto de lo recaudado por cuenta y orden del Municipio.
La empresa, a las sumas debidas, deberá adicionar desde la mora los intereses pactados en el contrato.
Desde el Ejecutivo, aclararon que la intimación se realiza bajo apercibimiento, ante el silencio, negativa o respuesta deficiente o dilatoria de tener por rescindido el contrato que lo vincula con el Municipio.
Éso, "sin perjuicio de reclamar las sumas debidas, más sus intereses y la reparación de los daños y perjuicios que el accionar de la empresa Siglo XXI ocasiona a la Municipalidad", subrayaron. (ANB)