Para el Contralor, la Intendenta no delegó contrataciones
El Tribunal de Contralor fijó postura ante la controversia por una Resolución firmada por la Intendenta interina, que autoriza a los Secretarios a rubricar contratos. En ese sentido, disoció entre el acto de la rúbrica de los contratos de vínculo laboral -a cargo de los funcionarios responsables de área- y la firma de resoluciones, "que es el acto administrativo perfecto y concluyente", a cargo de la Jefa Comunal.
Desde esa perspectiva, la Intendenta interina, María Eugenia Martini, "no transgredió" la Carta Orgánica Municipal, porque en el ejercicio de su función tiene "deberes y atribuciones" y en la norma "no se especifica que sean indelegables", planteó la doctora Daniela Núñez, vocal del cuerpo de control municipal.
Sucede que "se confunden ambos conceptos, pero una -la firma de los contratos por parte de los Secretarios- es un acto administrativo preparatorio, que no tiene valor concluyente en sí mismo, y que se perfecciona a través de la Resolución", indicó la letrada.
Y prosiguió: "La Intendenta está delegando sólo la rúbrica de los contratos en sus Secretarios, no la contratación, porque esos convenios requieren del acto administrativo del Ejecutivo para tener validez, es decir de la Resolución firmada por la Jefa Comunal, la única funcionaria autorizada para hacerlo".
En síntesis, "no hay contrato sin Resolución. Y sin Resolución, no hay orden de pago", clarificó.
La funcionaria consideró "llamativo" que "en agosto se cuestione una Resolución emitida en el mes de marzo". Manifestó en ese sentido, que "estábamos en conocimiento de esa Resolución, porque las monitoreamos periódicamente".
Resumió que en el proceder de Martini "no hay violación de la Carta Orgánica". (ANB)