La Justicia revocó habilitación de un instructor de ski independiente
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la municipalidad, Rodrigo García Spitzer y Rodrigo Guillermo Cano, y revocó la sentencia de amparo, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, que había hecho lugar a la acción de un instructor con formación nivel 1 que pretendía que se lo autorice a ejercer su actividad como instructor de ski independiente, pese a que el reglamento de la Asociación Argentina de Instructores de Ski habilita ese nivel solamente para formar a los integrantes del cuerpo de profesores de una escuela.
Los apoderados de la comuna consideraron que la sentencia impugnada deberá dejarse sin efecto. Según se informó desde el Poder Judicial de Río Negro, alegaron "errónea interpretación de las normas administrativas, profesionales y constitucionales".
"Si la Asociación Argentina de Instructores de Ski, institución elegida por el accionante para que lo evalúe, le otorgó un título (nivel 1) que lo limita a tan sólo dar clases en escuelas de ski y clubes según el plan de estudios aprobado en el Consejo de Educación Provincial, no resulta coherente exigir por vía de un amparo la habilitación de una actividad (instructor independiente) para la cual no posee las condiciones técnicas pedagógicas pertinentes", argumentaron.
"El accionante solo acredita título de Asociación Argentina de Instructores de Ski (A.A.D.I.D.E) en su nivel 1. Puntualizan que dicho nivel según la mencionada institución, sólo le permite desempeñar la actividad de profesor únicamente dentro de escuelas y clubes de ski, y solo a partir del nivel 3 lo habilita para el desempeño como Instructor independiente en la Provincia de Río Negro. Destaca que atento el nivel 1º alcanzado (de los 5 niveles que dicta la institución) sólo puede realizar tareas de instructor dentro de escuelas en los niveles básicos", indicaron.
Al momento de resolver, el máximo Tribunal provincial entendió que "el amparista no ha demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que le permitan obtener la protección que pretende".
Asimismo consideró que "resulta improcedente el amparo contra decisiones adoptadas por las autoridades públicas en tanto permitan su progresivo cuestionamiento hasta el agotamiento de la vía administrativa".