2013-07-12

Polémica por concesión de publicidad en la base del Catedral

El municipio y CAPSA discuten por la potestad sobre un sector de la base del cerro, donde la empresa concesionaria vendió espacios de publicidad. La comuna aplicó una multa a la firma de telefonía Personal e intimó a Catedral Alta Patagonia. Cruzarán datos de catastro para determinar si se trata de un área concesionada o de propiedad municipal. ¿Un convenio reservado otorga a la empresa potestades hasta ahora desconocidas?

Una dura polémica enfrenta al municipio y la empresa concesionaria de los medios de elevación del cerro Catedral, CAPSA. La disposición de una franja de terreno donde Catedral Alta Patagonia vendió espacios de publicidad, disparó el alerta de la comuna.

De hecho, el municipio aplicó una multa a la empresa de telefonía Personal por colocar cartelería y otros elementos de publicidad, en un lote que el municipio considera patrimonio estatal. Ante la sanción, la firma explicó que había sido CAPSA la responsable de la comercialización del estratégico espacio publicitario. Así, la Asesoría Letrada del Ejecutivo intimó a Catedral Alta Patagonia que argumente por qué usufructuó ese espacio.

Durante una reunión realizada este viernes, las partes se comprometieron a cruzar planos del catastro de la base del Cerro, ya que CAPSA defiende la potestad sobre el lote, en el marco de la concesión efectuada oportunamente por la Provincia.

Los planos del municipio revelan otros datos, y la puja parece recién comenzar, ya que no sería el único lote en puja. Hasta el uso y destino de la plaza Catalina Reynal quedaría en medio de la polémica.

Durante el encuentro -según confiaron a ANB inobjetables fuentes- los representantes de CAPSA argumentaron también la existencia de un "convenio" firmado con anteriores gestiones municipales, aunque no especificaron año ni alcances del acuerdo. En todo caso, señalaron que dicho convenio los autorizaría a una amplia comercialización de espacios de publicidad en la base.

La próxima semana será clave para la definición de la puja entre las partes. (ANB)

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