2013-07-10

Angostura: Reclaman estudio ambiental y audiencia pública por mega ruta

La ONG Alerta Angostura presentó este miércoles un petitorio al Jefe Comunal de Villa La Angostura, solicitando que permita acceder al estudio de impacto ambiental presentado por Vialidad Nacional, sobre el proyecto de una ruta de circunvalación, de grandes proprociones. También se exigió que se instrumente una audiencia pública, conforme a la legislación de esa localidad.

En la vecina localidad de Villa La Angostura, se analiza un proyecto para construir una ruta de circunvalación. La inicitiva presentó resistencia por partes de vecinos y especialistas, por desconocerse el impacto ambiental de la obra, de grandes proporciones. También se solicitó plebiscitar la construcción de la mega ruta con los vecinos de la localidad, según informó el portal de noticias, Diario Andino.

La ONG Alerta Angostura presentó este miércoles una nota en la Municipalidad solicitando "la información referida al Estudio del Impacto Ambiental del proyecto de construcción de la denominada Ruta de Circunvalación de Villa La Angostura, presentado oportunamente por Vialidad Nacional así como las observaciones realizadas por esta Municipalidad y su respuesta por parte de Vialidad Nacional", detallaron.

También requieren "la realización en tiempo y forma de una Audiencia Pública para que la comunidad se exprese para decidir, o no, si apoya el referido proyecto en las condiciones y características que se nos están imponiendo".

Comunicado textual

Basamos nuestro pedido en los siguientes fundamentos:

1. La ruta de circunvalación constituye un viejo anhelo de nuestra comunidad

2. El proyecto de referencia fue presentado a los vecinos, por primera vez el 25 de junio del corriente. El mismo mostraba una dimensión desconocida por la comunidad con accesos, rotondas y cantidad de manos de circulación de impactantes dimensiones.

3. El estudio de impacto ambiental presentado por la empresa, data de setiembre del 2012 y está basado en una ruta de dos vías, con un ancho de 12.80 m (6.80 m más banquinas de 3 m). Planteaban un ancho de 30 metros y ahora se presentó con 50 metros.

4. El Director de Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa La Angostura, quien hiciera las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, mencionó lo siguiente respecto del proyecto: "nos preocupa porque no está suficientemente jerarquizado el ingreso al pueblo para derivar el tránsito vehicular al centro de La Angostura y eso se soluciona con cuestiones técnicas para diseñar la rotonda. También está la cuestión de puesta en valor de esas rotondas, ubicación de informes turísticos en algún lado de la ruta, etc. Hay que hacer la ruta lo más integrada al paisaje, en Rosario se hace de una forma y en La Angostura tiene que hacerse de otra forma". Mencionó, asimismo, que desde el punto de vista ambiental, hay cuestiones que no están incluidas en el proyecto, como obras hídricas y tratamiento de dos mallines que serán intervenidos, así como las obras de mitigación y reforestación. "El impacto ambiental de hacer dos carriles o cuatro, sí, es diferente, hay que cortar más territorio, el diseño de la rotonda es una MONSTRUOSIDAD. Los mallines de Barrio Norte quedan totalmente afectados, mitigarse no se puede mitigar, el funcionamiento de un Mallín no se mitiga se podría subsanar haciendo una serie de obras hídricas necesarias y que no están contempladas en el estudio." Señaló que en España, el 20% de una obra vial se asigna a la remediación paisajística y ambiental, y en este caso, la obra debería tener 60 millones asignados sólo a la remediación ambiental, que no sólo es trasplantar árboles, sino también la reforestación, tratamiento de rotondas, obras de mitigación del ruido, etc. "Es una ruta con un diseño no acorde con el entorno y la localidad. Está sobredimensionada. En una ruta, cuando se piensa en doble carril es para 900 vehículos por hora. Si vos diseñas esta ruta para 900 vehículos hora, ¿que es lo que hay atrás de todo esto? Entiendo que hay que demostrar acciones políticas pero antes de hacerlo estaría bueno tener algún tipo de información más técnica, no solo a nivel local, sino también de técnicos viales y provinciales".

5. Se solicitó verbalmente la información mencionada en varias oportunidades en las que se nos informaba que hasta que no estuviera la respuesta de Vialidad Nacional a las observaciones, eso no sería posible.

6. La ley 25831/03 "Régimen Libre Acceso Información Ambiental" establece claramente en su articulado, especialmente en el 3ª: "El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado."

7. En la reunión llevada a cabo el 25 de junio, el ingeniero Ungaro mencionó claramente que no se llamará a audiencia pública ya que la obra no se llevaría a cabo con fondos del BID, sino con fondos propios de Nación y por lo tanto no sería necesaria.

8. En sesión del Concejo Deliberante de la localidad el Movimiento Popular Neuquino y el Pro (cinco concejales de los siete que integran este concejo) rechazaron la realización de una audiencia pública sin argumento alguno, sólo por medio de votación y luego declararon de interés municipal a la ruta de circunvalación cuyo trazado conocieron sólo cuatro días antes, desentendiéndose de los impactos y magnitud real de la obra.

9. La audiencia pública es un medio de participación indirecta de nuestra democracia que constituye una instancia superadora de democracia semidirecta y que aporta elementos para una mejor calidad de toma de decisiones sin que exista contraposición con las Instituciones preexistentes.

10. La Audiencia Pública está contemplada y es obligatoria según la ley general del ambiente Nº 25675, que en el apartado de participación ciudadana establece:

ARTÍCULO 19: Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

ARTÍCULO 20: Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

ARTÍCULO 21: La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

11. También se encuentra contemplada en nuestra Constitución Provincial: Audiencia pública. Artículo 308: La Legislatura, el Poder Ejecutivo y los municipios pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos concernientes al interés público y al bienestar general, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La ley establecerá el procedimiento y los casos en que resulte obligatoria su realización.

12. La Ley Provincial Nº 1875, Texto Ordenado por Ley 2267 también la incluye en su Artículo 24: Todo proyecto y obra que por su envergadura o características pueda alterar el medio ambiente deberá contar como requisito previo y necesario para su ejecución, con la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad de aplicación.

El procedimiento para la aprobación contemplará un régimen de audiencias públicas y de licencias ambientales.

Ninguna obra, proyecto o emprendimiento podrá proseguirse en caso de haberse iniciado sin contar con la licencia ambiental emitida por la autoridad de aplicación.

En el caso de obras, proyectos o emprendimientos que por sus características impliquen riesgo ambiental, se deberá incorporar el respectivo estudio de impacto ambiental, conforme lo determine la reglamentación de un anexo de análisis de riesgo.

13. Nuestra Carta Orgánica también la consagra: Artículo 303. Los vecinos que representen el tres por ciento (3%) o más del padrón electoral municipal, el Concejo Deliberante o el intendente, podrán solicitar la realización de audiencia pública, por cuestiones que involucren el bien común o a efectos de recibir información de los actos de gobierno. Las mismas deberán realizarse en un sólo acto y con temario previo. Las audiencias deberán ser solicitadas al intendente y éste deberá convocarlas dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud. Las conclusiones y observaciones de la audiencia pública al tema planteado, tendrán carácter consultivo y no vinculante. Su rechazo o falta de consideración deberán ser fundados. No podrá solicitarse audiencia pública para tratar asuntos que sean simultáneamente objeto de consulta o referéndum popular. Artículo 304. Por ordenanza especial se determinará el procedimiento a seguir para cada audiencia pública, y su incumplimiento podrá ser causal de la nulidad del acto de que se trate, sea por vía administrativa o judicial. Artículo 305. Una vez finalizada la audiencia pública, el Departamento Ejecutivo deberá dar a publicidad sus conclusiones mediante un informe a través de los medios donde fuera convocada la misma, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles.

14. La Audiencia Pública está reglamentada por Ordenanza Nº 2323/10 la que establece: ARTICULO 5: Las Audiencias Públicas de carácter obligatorio deberán ser convocadas por el Poder Ejecutivo en los siguientes casos:

Proyectos que pongan en riesgo el Medio Ambiente o que por sus características sean potencialmente contaminantes.

15. Desconocemos si ésta es la mejor alternativa para Villa La Angostura. ¿Qué otras posibilidades nos brinda nuestro territorio? ¿Debemos prepararnos para recibir más camiones en una ruta de sólo dos manos en toda su extensión? ¿Soluciona los graves accidentes producidos fuera de lo que hoy es la ruta de circunvalación? ¿O eso no nos preocupa? ¿Qué gestiones reales se han hecho ante el gobierno y la legislatura nacional para que Pino Hachado sea paso obligado de tránsito pesado y Cardenal Samoré, paso turístico?

Petitorio:

Por todo lo expuesto, solicitamos al Intendente la información referida al Estudio de Impacto Ambiental presentado oportunamente por Vialidad Nacional al Director de Medio Ambiente del Municipio de Villa La Angostura, las observaciones realizadas por el mismo a dicho EIA y la correspondiente respuesta por parte de Vialidad Nacional.

Asimismo, conforme a toda la normativa nacional, provincial y local, requerimos de esa Intendencia la realización en tiempo y forma de la correspondiente Audiencia Pública a fin de que la comunidad se exprese para decidir si apoya o no el referido proyecto.

A todo efecto, nos reservamos el derecho de accionar judicialmente en caso de verse desoídos los puntos requeridos, en tanto los mismos corresponden a garantías legales y constitucionales del más alto orden normativo.

Firma el documento, la presidenta de la ONG, Emilia Edelstein. Del mismo, se remitió copia a Vialidad Nacional. (Fuente: www.diarioandino.com.ar)

(ANB)

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