2013-06-30

Es ley el Voto Joven

LastraLa Legislatura de Río Negro sancionó la ley destinada a ajustar el texto de la ley que establece el "Código Electoral y de Partidos Políticos", con relación a las recientes modificaciones que posibilitaron el derecho a voto a partir de los 16 años.

La miembro informante de la iniciativa, Tania Lastra (FpV), explicó que en la ley provincial °4.840, que se sancionó para adecuar la legislación provincial a la ley nacional °26.774, se exceptuó de la obligación de votar a "los ciudadanos argentinos nativos y por opción que cumplan 16 años de edad y a los argentinos naturalizados que cumplan 18, hasta el día de la elección inclusive y que se encuentran domiciliados en la provincia".

De esta forma, se incluyó entre los ciudadanos exentos de la obligación de votar a los argentinos de 18 años de edad, quienes por el contrario y en virtud del artículo 3 del Código Electoral y de Partidos Políticos son electores provinciales y están obligados a emitir su voto.

Asimismo, la ley Nº4.840 estipuló que el Tribunal Electoral formará el Registro de Electores el cual "agregará los ciudadanos argentinos nativos y por opción que cumplan 16 años de edad y a los argentinos naturalizados que cumplan 18, hasta el día de la elección inclusive y que se encuentran domiciliados en la provincia".

La propuesta presentada por el Ejecutivo, con acuerdo general de ministros, contempla dos modificaciones a la ley O °2.431 (Código Electoral y de Partidos Políticos). Por un lado se establece que podrán votar "los ciudadanos argentinos nativos y por opción que cumplan 16 años de edad, hasta el día de la elección inclusive y que se encuentren domiciliados en la provincia". Por otro, se dispone que se "agregará los ciudadanos argentinos nativos y por opción que cumplan 16 años de edad, hasta el día de la elección inclusive y que se encuentren domiciliados en la provincia", en el Registro de Electores.

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