La Justicia ordenó que cese hostigamiento policial a una travesti
El habeas corpus fue presentado por una vecina de esta localidad con el asesoramiento del defensor Gerardo Balog, quien expuso que es perseguida por la Policía, particularmente por uno en especial del que desconoce todos sus datos, "quien todas las noches va a su lugar de trabajo, en la vía pública, donde ejerce la prostitución por su cuenta y procede a amedentrantarla mediante amenazas verbales y de golpes y le ordena retirarse del lugar".
El Poder Judicial de Río Negro informó que el abogado señaló que esta situación se ha repetido en cuatro oportunidades en estas últimas dos semanas y le ha generado un temor a perder su libertad de forma arbitraria e ilegal.
En primer término se requirió si existe pedido de captura tramita investigación o causa judicial que justifique aquella medida.
Se verificó que no existe pedido de captura ni averiguación de paradero que interese a la Dirección de Investigaciones de Viedma.
El juez Miguel Angel Gaimaro Pozzi señaló: "Cabe indicar primeramente que el remedio intentado se enrola en aquellos que se alza en contra de todo acto u omisión, de autoridades públicas o particulares, que en forma inminente o actual, lesione, restrinja, altere o amenace, con manifiesta arbitrariedad o violación al Orden Jurídico, los derechos y garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Carta Magna -Constitución Nacional y Constitución Provincial.Esta impone al Juez del Amparo o Habeas Corpus acoger favorablemente la Acción y resolver en la medida de sus posibilidades , cuando no existan otros remedios Judiciales, Administrativos o Institucionales que permitan obtener una protección mas eficaz, o cuando el daño denunciado sea de imposible reparación ulterior".
"A esta altura, vista la pretensión del accionante, y habiendo analizado someramente los conceptos del instituto en cuestión, se presenta en la hipótesis una circunstancia que en principio haría suponer desfavorablemente este pedido. Esto es que, no obstante la denunciada persecución policial, no ha habido privación de la libertad con motivo de ella, puesto que se concibe genéricamente al habeas corpus como la garantía relativa a la libertad física, siendo el objetivo de la acción, resguardarla de los ataques ilegítimos, actuales e inminentes contra ella", indicó.
"Para desterrar conceptos erróneos muchas veces presentes, cabe indicar que la prostitución -descartada la promoción o facilitación y sin entrar en el análisis de fenómenos asociados que escapan a la resolución de este planteo- como ejercicio libre de la relación carnal promiscua, por un mayor de edad, por cuenta propia por precio o no y como medio de vida de una persona, no constituye ilicitud alguna", señaló.
"De manera que el remedio intentado es constitucionalmente idóneo para hacer cesar la perturbación que pesa sobre el accionante en su libre actividad", consideró el juez.
"Deberá hacerse lugar entonces al presente pedido de Hábeas Corpus, en lo atinente al cese de la actividad persecutoria infundada por parte de un integrante de la Policía local para con el amparado", sostuvo.
Para formalizar este mandato, se deberá librar oficio a la Unidad Tercera de Policía de Río Negro a fin de hacerle saber a su titular, que deberá hacer cesar el hostigamiento o la actividad persecutoria infundada para con el presentante que realizaría uno de sus integrantes, a quien le hará saber el íntegro contenido de esta sentencia, a cuyos efectos se acompañará copia debidamente certificada de la presente.