2013-05-28

Justicia ordenó indemnizar a un trabajador por "desgaste laboral"

La Cámara Laboral de Bariloche hizo lugar a la demanda presentada por un empleado de una empresa de cargas y transportes de esta ciudad y condenó a la firma a indemnizarlo. El hombre denunció "maltrato".

El Tribunal consideró que el trabajador sufrió el síndrome de desgaste laboral. El hombre adjuntó a su empleador las constancias médicas que lo corroboran y de las cuales se desprende la imposibilidad de seguir efectuando las tareas.

La persona debe abandonar el vínculo laboral por enfermedad, y percibirá la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El trabajador se desempeñó en una empresa de transportes desde noviembre de 2009 realizando tareas en el depósito. Detalló en su presentación que formaban parte de sus tareas habituales recibir cargas, manejar el autoelevador, armar e ir en el reparto y descargar camiones. En octubre de 2011 se consideró despedido por estar enfermo e imposibilitado de retomar las tareas.

Un testigo afirmó que el empleado recibió "maltrato" por parte de un superior. "Un día lo maltrató adelante de todos y lo insultó", indicó.

En su primera época laboral realizó tareas en el depósito y luego pasó a realizar tareas administrativas y también fuera del horario habitual de trabajo. En muchas oportunidades concurrió con dinero de la empresa a realizar depósitos en el banco. Así lo refirieron los testigos.

El juez Juan Lagomarsino señaló que "sabemos que el trabajo puede brindarse en condiciones que dañen la salud del trabajador. Cuando estas condiciones dañan la salud física del trabajador, el derecho laboral las reconoce con facilidad, como ocurre cuando el ruido perjudica la percepción auditiva, los gases tóxicos disminuyen la capacidad respiratoria o los esfuerzos debilitan las articulaciones".

"Pero cuando las condiciones del trabajo dañan la salud písquica de la persona, tenemos mayor dificultad para reconocer la relación causal entre el trabajo y el daño. Sorprende que cuando se realiza la lista de enfermedades profesionales reconocidas por la ley de riesgos de trabajo se haya omitido incluir alguna que tuviera origen psicológico", agregó.

El médico del trabajador se expidió afirmando que su paciente se encuentra bajo tratamiento médico desde el 11 de abril del 2011 presentando un cuadro de ansiedad, angustia y somatizaciones por estrés laboral, experimentando una mejoría al estar alejado de su trabajo, por lo que considera que no podrá regresar al mismo.-

La psicóloga informó que el empleado concurrió a la consulta por derivación de su médico clínico y diagnosticó stress laboral con síntomas compatibles con el síndrome de burnout o desgaste profesional, entendiendo que el paciente no se encuentra en condiciones psico-emocionales para retornar a sus tareas habituales.

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