2013-05-17

Anulan sentencia que sobreseyó a acusado de un homicidio

El Superior Tribunal de Justicia anuló una sentencia que había sobreseído a un hombre acusado de un homicidio ocurrido en Bariloche.

En agosto del 2012, la Cámara Primera del Crimen admitió la "inimputabilidad" de José Alejandro Báez y resolvió sobreseerlo de la acusación que cargaba por el homicidio de Raúl Maceda, disponiendo la internación del imputado en un establecimiento para enfermos mentales.

El 21 de agosto de 2012, la Cámara Primera en lo Criminal de la Tercera Circunscripción Judicial resolvió sobreseer por "inimputabilidad" a José Alejandro Báez por el homicidio de Raúl Maceda en 2010. Además, dispuso la internación del imputado en un establecimiento para enfermos mentales.

La querella y la defensora de Menores e Incapaces, Ana Irungaray, decidieron recurrir en casación la sentencia y el STJ hizo lugar.

El juez Sergio Barotto indicó que "tiene razonabilidad el planteo de la parte querellante toda vez que la petición de sobreseimiento fue realizada por el Fiscal de Cámara en la etapa de apelación pero no había sido una cuestión sobre la que se expidiera el Juez de Instrucción".

Agregó que "no obstante lo anterior, y en concordancia con lo sostenido por el señor Defensor Oficial, la petición de nulidad por esta cuestión responde al solo beneficio de la ley, en razón de que la querellante particular y la defensora de Incapaces tuvieron oportunidad de ejercer el derecho de defensa, oponiéndose fundadamente al requerimiento de sobreseimiento".

Opinó que "en la resolución impugnada, la Cámara en lo Criminal omitió el análisis, la motivación y la decisión del 'juicio de reprochabilidad que se imponía, dado que solo ponderó los dictámenes médicos, por lo que concluyó erróneamente que el encartado es inimputable".

Opinó que "en la resolución impugnada, la Cámara en lo Criminal omitió el análisis, la motivación y la decisión del juicio de reprochabilidad que se imponía, dado que sólo ponderó los dictámenes médicos, por lo que concluyó erróneamente que el encartado es inimputable."

Indicó que la Cámara "fundó su decisión en la afectación del derecho constitucional de duración razonable del proceso". "Ahora bien, fácil es advertir que la utilización de este argumento es una falacia de atingencia, en razón de que la premisa duración irrazonable del proceso no sirve para arribar a la conclusión de inimputabilidad", expresó.

El STJ determinó reenviar la causa a la Cámara que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Te puede interesar