2013-03-27

Revés para el suspendido Intendente: STJ avala firmas y referéndum

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la acción interpuesta por Omar Goye, quien cuestionó la junta de firmas que habilitaron el referéndum que puede definir su revocatoria de mandato. El revés judicial del suspendido Intendente, implica el aval al proceso iniciado por el Concejo Municipal.

Omar Goye sufrió un nuevo traspié en su intención de detener judicialmente el proceso de revocatoria de mandato. En las últimas horas, el máxmo órgano judicial de la Provincia emitió dos resoluciones rechazando la acción de mandamus interpuesta por Goye contra el mecanismo de junta de firmas para promover el referéndum que definirá si revoca o no su mandato; y no dando lugar a la "acción declarativa" pedida por el suspendido jefe comunal en relación a todo el proceso de revocatoria.

El Superior Tribunal de Justicia -con el voto rector de Sergio Barotto- entendió que no corresponde la judicialización, ya que la vía administrativa cumplimenta con las exigencias constitucionales, y otorgó a la Junta Electoral Municipal el aval para llevar adelante el proceso de recolección de firmas. Goye había cuestionado el sistema de verificación de la autenticidad de las rúbricas que -llegando al 10 por ciento del padrón- permitieron convocar para el 7 de abril al referéndum popular que definirá si revoca o no el mandato del apartado Intendente.

"La cuestión presentada al Tribunal debe ser sometida en el ámbito natural que le corresponde por dispositivo legal para el planteo de cuestiones como las propuestas en la presente acción ante el órgano correspondiente, esto es: la Junta Electoral Municipal, y eventualmente recurrir las decisiones que la misma adopte", señaló Barotto.

Así, fracasó el intento de Goye de evitar a la Junta Electoral como ámbito natural para la resolución del tema.

Paralelamente, y en coincidencia, el STJ rechazó la "acción declarativa" promovida por el Intendente para que el máximo órgano judicial fije postura sobre la legalidad del proceso de revocatoria de mandato. Goye había cuestionado que esa figura nunca fue reglamentada, luego de la reforma de 2006 la Carta Orgánica Municipal.

En este sentido, la Resolución del Superior Tribunal destaca que "las sentencias declarativas de certeza no tienen carácter ejecutorio sino que están al servicio del restablecimiento del derecho objetivo lesionado por la incerteza. De allí que no se advierte en el caso cual sería la incidencia de una sentencia declarativa, sino que por el contrario se estaría en presencia de un eventual pronunciamiento que genere un prejuzgamiento ante las ulteriores vías recursivas de todo proceso". Además, destaca el pronunciamiento de la Procuradora General, Liliana Piccinini, quien señaló que en la presentación de Goye "no estamos en presencia de una simple relación jurídica, sino de una etapa dentro de un proceso político institucional (proceso de revocatoria de mandato y referéndum) que eventualmente puede ser cuestión judiciable". (ANB)

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