Indemnizan a familiares de empleado que murió por hantavirus
La Cámara Laboral de Bariloche, con el voto rector juez Juan Lagomarsino y la adhesión de sus pares Rubén Marigo y César Lanfranchi, hizo lugar a una demanda presentada por los padres de un agente sanitario fallecido luego de contraer hantavirus al momento de desempeñar su actividad laboral en el hospital de El Bolsón.
La Cámara condenó a la Provincia de Rio Negro y a Horizonte ART a abonar la correspondiente suma de dinero en concepto de capital e intereses al considerar acreditado que el agente sanitario contrajo la enfermedad que culminara con su vida, en el lugar y en ocasión de trabajo.
En la presentación de la demanda se afirma que la persona fallecida desempeñaba su trabajo en una zona epidemiológica de muy alto riesgo, al tiempo que del resultado de un informe ambiental realizado surgió que no existían registros de la enfermedad en la casa de sus familiares y amigos.
Desde el Poder Judicial de Río Negro se informó que al formularse la denuncia a la ART, la misma rechazó el siniestro aduciendo que la enfermedad y posterior muerte no guardaban relación con su tarea laboral, consignando que que existe responsabilidad solidaria de la aseguradora por haber incumplido con los deberes que la ley pone a su cargo y porque no supervisó de manera efectiva para evitar acontecimientos que provocaron o agudizaron los procesos siniestrales del mismo.
Según se indicó, Horizonte ART rechazó el siniestro denunciado por no encuadrarse en los términos de la Ley 24.557.
Con posterioridad intervino la Comisión Médica 18 y determinó que correspondía a la ART brindar prestaciones en el marco de la Ley 24.557.
En tanto, el doctor Roberto Stella, en representación de la Provincia de Río Negro, contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Para ello niega puntualmente las afirmaciones de su contraria, en particular niega que corresponda a la Provincia de Río Negro indemnizar suma alguna desde su aseguramiento en la A.R.T que cubre el infortunio.- Reconoce que el accionante fue agente provincial como pertenenciente al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro habiendo ingresado con fecha 23 de febrero de 2009. Reconoce el fallecimiento del citado agente 7 de septiembre de 2009.
La Cámara Laboral señaló: "Conforme lo dispuesto por el inc. 1ero. del art. 49 de la ley 1.504, se hará referencia en primer término a las cuestiones de hecho que -relevantes para la resolución de la litis- se han considerado probadas y las que no. No ha sido controvertido y ha quedado corroborado que el hijo de los presentantes se desempeñó como agente sanitario para la provincia de Río Negro desde el 23/02/09 hasta 7/10/09, fecha en la que falleció como consecuencia de haber contraido Hantavirus. Queda comprobado que la provincia de Rio Negro habia contratado para cubrir en accidentes de trabajo a la compañia Horizonte ART. y que la actividad laboral del agente sanitario cumplida en zona endémica de hantavirus, por sus caracteristicas, debe considerarsela como cosa riesgosa en los términos del 1113 del CC, toda vez que este agente cumplía sus funciones en la zona de Villegas, El Manso y el Foyel; considerada endémica, de acuerdo a la declaración del Supervisor de Agentes sanitarios".
Fundamentos de la resolución
Entre otras consideraciones, se señaló en la resolución: "Establecido -por ser de público conocimiento y así haberlo declarado el supervisor de agentes sanitarios-, que el hantavirus se contagia tanto en forma personal y directa, como por la proximidad e inhalación en lugares carentes de higiene y habitados por roedores portadores del virus, y siendo que el agente trasladó personas con síntomas de esta enfermedad, en el periodo de tiempo correspondiente a la incubación, sin haber usado barbijo (que no se le había provisto), ha de tenerse por cierto que el trabajador se ha contagiado la enfermedad que culminara con su fallecimiento, en el lugar y en ocasión del trabajo".
"Por otra parte no habiéndose probado culpa de la víctima o de un tercero por quien se deba responder, no caben dudas de que el estado provincial debe responder en los términos del art. 1.113 del CC, Por otra parte habiendose tenido y acreditado, conforme la declaración del Supervisor de Agentes Sanitarios que el agente no recibió los elementos de seguridad pertinentes -barbijo, guantes-, corresponde también responsabilizar al empleador en los términos del art. 1.109 del C.C.", se indicó.
"Tampoco surge de la causa que Horizonte ART haya cumplido con los deberes de prevención y control que le impone la ley, respecto del asegurado. Mínimamente, no se encuentra acreditado que hubiese cumplido con las condiciones del Decreto 170/96 y cctes. ni que haya controlado que el empleador hubiese provisto al agente los elementos de seguridad correspondiente. Es decir, no supervisó de manera efectiva la actividad desarrollada por el Agente Sanitario, para evitar así los acontecimientos que provocaron su muerte. Hay entonces un nexo de causa directa entre el incumplimiento de la empleadora, falta de supervisión de la ART y la muerte del Agente por la cual aquella debe responder", agregó.
"Ante una omisión de tal calibre, y la consecuencia derivada, debe existir una consecuencia capaz de compensarla. Afirma Julio Grisolía, respecto a la responsabilidad civil y citando a Atilio Alterini que "si quien actua con culpa supiere de antemano que su responsabilidad tiene techo... se relajaría el cumplimiento de los deberes de diligencia, y tendría igual significado juridico la conducta antisocial del sujeto negligente que la conducta adecuada -y socialmente deseada- del sujeto diligente. Por ello, la responsabilidad por culpa es redicalmente incompatible con cualquier instrumento normativo de limitación abstracta y prefijada de la entidad de los daños resarcibles" (Grisolía Julio A., Manual de Derecho Laboral, Abeledo Perrot, Sexta Ed. 2010, pag. 696)", se remarcó,
"Entonces, habiendo la A.R.T. incurrido en una omisión culposa -deber de prevención- que conlleva la aplicación del art. 1074 del Código Civil deberá responder no solo por el valor de la póliza sino plena e integralmente, en forma solidaria con el empleador por el crédito reconocido al trabajador", se destaca en la resolución.