2013-02-21

Ahora sí

Martini cumplió con la presentación de la Declaración Jurada

La Intendenta interina no había presentado su Declaración Jurada de Bienes, dentro del plazo estipulado por la normativa vigente. A los pocos días de conocerse esa información, la mandataria cumplió con la exigencia.

El pasado jueves había vencido el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas de Bienes. Algunos de los funcionarios salientes -gestión Goye-, entrantes y parte de aquellos que mantendrán sus cargos, no cumplieron aún con la presentación de esa documentación clave para la rendición de cuentas y transparencia de gestión. En todos los casos se trata de funcionarios con cargos políticos, tanto electivos como por designación.

Entre los funcionarios en falta del gobierno de transición, se encontraba la presidenta del Concejo Municipal a cargo de la Intendencia, María Eugenia Martini. No obstante, a pocas horas de que la información de hiciera pública -a través de ANB- la mandataria internina cumplió con la exigencia. Por normativa, se le demandó el pago de 50 pesos diarios, hasta la entrega de la Declaración Jurada al Tribunal de Contralor Municipal.

De acuerdo a los pasos establecidos por la normativa, ese organismo de control tiene la facultad de, mediante la remisión de la información al área de Personal del Ejecutivo, se proceda a la retención del salario del mes en curso, hasta tanto se cumpla con la obligación.

En los casos de los funcionarios salientes y sus bajas, se procede a la retención salarial, previa a la liquidación final.

El Tribunal de Contralor tiene la potestad de retener el salario de aquellos funcionarios que no cumplan con la entrega "en tiempo y forma" de la documentación.

A partir del vencimiento de la fecha, el organismo municipal procede a la notificación correspondiente y se establece un plazo de15 días para cumplimentar la presentación.

De acuerdo a la Ordenanza 1797, la Declaración Jurada de Bienes debe comprender además de los bienes personales del funcionario, los de su cónyuge y las personas a su cargo. Comprende al Intendente, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y "todo funcionario de designación política del Poder Ejecutivo Municipal", además de "concejales y funcionarios de designación política del Concejo Municipal; integrantes del Tribunal de Contralor y funcionarios de designación política de dicho organismo".

Los sujetos comprendidos en la mencionada Ordenanza, "deberán presentar ante el Tribunal de Contralor, la declaración jurada efectuada a la fecha de asumir el cargo, bajo juramento de Ley en el plazo de 15 días corridos de haber prestado juramento para su cargo, o haber asumido en sus funciones", indica la norma. En esta ocasión a la exigencia correspondiente a la "renovación anual" de la Declaración, se suman las bajas y las altas de los saliente y entrante gobiernos.

La normativa indica además que "deben declararse los bienes inmuebles, con todas las mejoras incorporadas, con valor actualizado de mercado estimado; los bienes muebles registrables, con valor estimado actualizado de mercado y fecha de adquisición; otros bienes muebles. Cuando un bien supere el valor de los cinco mil pesos será detallado en forma individual, incluyendo fecha de la adquisición; los depósitos en cuentas bancarias o en entidades financieras, en distintas monedas; títulos, bonos o similares. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera, cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de créditos con sus extensiones. Dicho sobre será de carácter reservado; capital invertido en valores, títulos, acciones cotizables o no, correspondientes a acciones personales o societarias, indicando fecha de la tenencia; deudas y créditos hipotecarios, prendarios y comunes; ingresos y egresos anuales derivados de trabajos en relación de dependencia, ejercicio de profesiones y actividades independientes, previsionales, rentas y otros; la última presentación a la Dirección General Impositiva, si se halla inscripto, donde conste el impuesto a las ganancias y/o sobre bienes personales".

De acuerdo a la Ordenanza, "vencidos los plazos sin que el funcionario electivo o de designación política haya presentado la declaración jurada y obtenido la constancia de la misma, se suspenderá el pago de toda retribución al declarante, hasta tanto dé cumplimiento a lo establecido por la mencionada norma". (ANB)

Te puede interesar