Transparencia
Martini no presentó su Declaración Jurada
El pasado jueves venció el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas de Bienes. Algunos de los funcionarios del gabinete de transición incumplieron la exigencia establecida por Ordenanza para la entrega de esa documentación, considerada crucial para la transparencia de gestión.
En tanto, tampoco presentaron aún esa información algunos funcionarios que se mantienen en sus cargos -incluso concejales- luego del recambio institucional por la suspensión del jefe comunal, ni los que integraron parte del gabinete de Omar Goye. En todos los casos se trata de funcionarios con cargos políticos, tanto electivos como por designación.
Entre los funcionarios en falta del gobierno de transición, se encuentra la presidenta del Concejo Municipal a cargo de la Intendencia, María Eugenia Martini.
La Intendenta interina deberá pagar una multa de 50 pesos diarios, hasta tanto presente la declaración jurada al Tribunal de Contralor.
Como contrapartida, algunos de sus funcionarios -Andrés Luetto y Roberto Bartorelli, por caso- ya cumplieron con la exigencia establecida en la Carta Orgánica.
De acuerdo a los pasos establecidos por la normativa, el Tribunal de Contralor remitirá ahora la información al área de Personal del Ejecutivo para que -si no se regulariza la situación- proceda a la retención del salario del mes en curso, hasta tanto se cumpla con la obligación.
En los casos de los funcionarios salientes y sus bajas, se procederá a la retención salarial, previa a la liquidación final.
Ese organismo de control tiene la facultad de retener el salario de aquellos funcionarios que no cumplan con la entrega "en tiempo y forma" de la documentación.
En el caso de quienes permanecen en sus cargos –por ejemplo los concejales- si es que no han tenido movimiento patrimonial, deben al menos presentar un escrito en el que se especifique: "Idem Declaración Jurada anterior".
El Tribunal de Contralor trabaja intensamente en las "bajas" (tras la brusca salida del Gobierno de Goye), las "altas" -para los nuevos funcionarios del gobierno interino-, y las renovaciones -para quienes ejercen el mismo cargo que en 2012- de las declaraciones juradas de unos 200 funcionarios.
En las próximas horas, se determinará de manera oficial quiénes son los funcionarios que deben regularizar su situación.
La normativa vigente, 1797-CM-07, establece permisividad en cuanto a plazos y "llamados de atención", previos a serias sanciones como la retención salarial e incluso la apertura de sumarios de investigación. No obstante, a partir del vencimiento de la fecha, el Tribunal de Contralor procede a la notificación correspondiente y se establece un plazo de15 días para cumplimentar la presentación.
De acuerdo a la Ordenanza 1797, la Declaración Jurada de Bienes debe comprender además de los bienes personales del funcionario, los de su cónyuge y las personas a su cargo. Comprende al Intendente, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y "todo funcionario de designación política del Poder Ejecutivo Municipal", además de "concejales y funcionarios de designación política del Concejo Municipal; integrantes del Tribunal de Contralor y funcionarios de designación política de dicho organismo".
Los sujetos comprendidos en la mencionada Ordenanza, "deberán presentar ante el Tribunal de Contralor, la declaración jurada efectuada a la fecha de asumir el cargo, bajo juramento de Ley en el plazo de 15 días corridos de haber prestado juramento para su cargo, o haber asumido en sus funciones", indica la norma. En esta ocasión a la exigencia correspondiente a la "renovación anual" de la Declaración, se suman las bajas y las altas de los saliente y entrante gobiernos.
La normativa indica además que "deben declararse los bienes inmuebles, con todas las mejoras incorporadas, con valor actualizado de mercado estimado; los bienes muebles registrables, con valor estimado actualizado de mercado y fecha de adquisición; otros bienes muebles. Cuando un bien supere el valor de los cinco mil pesos será detallado en forma individual, incluyendo fecha de la adquisición; los depósitos en cuentas bancarias o en entidades financieras, en distintas monedas; títulos, bonos o similares. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera, cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de créditos con sus extensiones. Dicho sobre será de carácter reservado; capital invertido en valores, títulos, acciones cotizables o no, correspondientes a acciones personales o societarias, indicando fecha de la tenencia; deudas y créditos hipotecarios, prendarios y comunes; ingresos y egresos anuales derivados de trabajos en relación de dependencia, ejercicio de profesiones y actividades independientes, previsionales, rentas y otros; la última presentación a la Dirección General Impositiva, si se halla inscripto, donde conste el impuesto a las ganancias y/o sobre bienes personales".
De acuerdo a la Ordenanza, "vencidos los plazos sin que el funcionario electivo o de designación política haya presentado la declaración jurada y obtenido la constancia de la misma, se suspenderá el pago de toda retribución al declarante, hasta tanto dé cumplimiento a lo establecido por la mencionada norma". (ANB)