2013-01-17

Uno a uno, los puntos de la revocatoria

El proyecto de suspensión e inicio del proceso de revocatoria del mandato de Omar Goye incluye siete causales. Como adelantó ANB, no sólo pone el eje en la actuación del mandatario en relación a los saqueos, sino que describe un cúmulo de situaciones definidas como "irregularidades en el desempeño de sus funciones", "ineptitud", y "negligencia". Todos los argumentos.

El proyecto elaborado por el Frente Grande consta de 25 páginas y fue analizado por juristas y constitucionalistas. Incluye tres conceptos centrales para la promoción de la revocatoria: la "ineptitud", la "negligencia", y la comisión de "irregularidades en el desempeño de sus funciones", es decir, todas figuras comprendidas en la Carta Orgánica Municipal.

- Primera causal: "ineptitud" por los "recurrentes ausencias por viajes".

"De doscientos cuarenta y dos días (242) hábiles del año 2012, permaneció mas de noventa días (90) días ausente de la ciudad, gran parte de ellos en la Ciudad de Buenos Aires, generando un gasto superior a los 75 mil pesos en viáticos. Mas allá de la oportunidad de tales viajes –de cuyos resultados y mérito el Sr. Intendente no ha dado publicidad ni a este Concejo ni a la Comunidad- debe estarse a que tal lejanía de su lugar habitual de trabajo impacta directamente sobre la regular administración del Municipio y, en su caso, denota una reprochable concentración de la gestión sobre la figura del Sr. Intendente".

El Concejo cuestiona las ausencias por plazos mayores a cinco días -según los ediles habrían sido tres-, sin que se cumpla el requisito de pedir autorización al legislativo.

- Segunda causal: "Irregularidad en el desempeño de sus funciones", en relación a la "disposición de fondos (manejo de caja chica municipal)".

"En cuanto al manejo de los fondos, surgen varias irregularidades. Con fecha 16 de noviembre el Intendente firma una resolución 2914-I-2012 en la que se dejan sin efecto las resoluciones que reglamentaban el funcionamiento de las cajas chicas y fondos permanentes. La nueva resolución dictada no reglamenta el funcionamiento de estos fondos incluso ampliando su monto con un tratamiento absolutamente irregular.

En función de ello el Tribunal de Contralor, advirtiendo dicha situación, envía la nota Nº 558-TC-2012 al Intendente Municipal, solicitando deje sin efecto esta nueva resolución que no fija una clara reglamentación del manejo de los fondos y hasta tanto establece la vigencia de la Ley Provincial 3186 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial, a los efectos de que no exista un vacío legal y un manejo discrecional del erario público municipal.

Sin embargo, hasta el día de hoy el Intendente no emitió una resolución que deje sin efecto la misma, por ende este accionar configura también la causal de irregularidad en el desempeño de sus funciones, la que también orilla la negligencia, puesto que la disposición de estos fondos sin sustento legal cubre de eventuales nulidades al ejercicio de la gestión con el consiguiente compromiso del erario público".

- Tercera causal: "Negligencia para la consecución de recursos propios del Municipio".

El Intendente "no cumplió con lo establecido por la Ordenanza 901-CM-98, la cual reglamenta la contratación de la explotación comercial de la publicidad en la vía pública, por lo cual el Municipio ha perdido la oportunidad de recaudar fondos genuinos implicando esto una merma en los ingresos municipales respecto de años anteriores".

Los concejales plantean dudas sobre el proceso de venta de publicidad en la vía pública y estiman en 4 millones de pesos las pérdidas por la regularización de este mecanismo.

Cuestionan la relación con la firma Outdoors Media S.R.L porque "no se realiza ningún acto administrativo (resolución) de desvinculación formal, como determina la normativa, ni se realiza el correspondiente control por la continuidad de la publicidad".

"En el año 2011 el municipio recaudó por todo concepto de publicidad, pesos seis millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos veinte ($ 6.392.420) y en el año 2012 pesos dos millones trescientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco ($ 2.377.645), por lo que el Municipio perdió recaudar más de pesos cuatro millones ($ 4.000.000), en un actuar claramente negligente. Todavía hay publicidad en la vía pública por la cual el Municipio no esta recibiendo el pago del canon correspondiente.

Se revela así, palmariamente, un perjuicio ostensible para el erario municipal que demuestra una absoluta negligencia plausible del reproche que barrunta sobre esta iniciativa institucional".

- Cuarta causal: "Irregularidad en el desempeño de funciones. Posible comisión de delito de acción pública", debido a la "irregularidad en los pagos a funcionarios".

Cuestionan los ediles el pago retroactivo a funciones, ocurrido a pocos días de asumir la gestión Goye, cuando se abonó a un grupo de colaboradores del Intendente por días en los que no estuvieron nombrados. Asumieron formalmente el 29 de diciembre de 2011, y se les abonó retroactivamente al 12 de ese mes. "Esta irregularidad fue observada por el concejo municipal, por medio de un pedido de informe el día 9 de febrero de 2012, puesto que incurría sobre la legalidad del gasto y de la gestión financiera y patrimonial de la Municipalidad, haciéndose notar en este punto que deberá remitirse copia de esta Resolución a la justicia penal provincial a los fines de evaluar la comisión de un delito de acción pública tipificado en el art. 261 del Código Penal (peculado)".

- Quinta causal: "Irregularidad en el desempeño de funciones", relacionada con el alquiler de un inmueble para el funcionamiento de oficinas.

La contratación directa de es inmueble, por montos que superan lo establecido en el régimen para ese tipo de operaciones, evitando así el llamado a licitación, es el eje de la causal.

"El contrato firmado por el Intendente municipal, representando a la Municipalidad y la Sra. María Lucia Murgich, representando la "Sucesión Murgich", supera ampliamente el monto de una contratación directa, Licitación privada y pública ($105.000) establecido por dicha ordenanza, dado que el primer (1º) año se paga $30.000.- por mes, el segundo (2º) año $35.000.- y el tercero (3º) $40.000.-, es decir un total de $1.320.000.- por el contrato. Claramente debió instrumentarse una licitación pública para la concreción de esta contratación".

- Sexta causal: "Irregularidad en el desempeño de funciones", vinculado a la "falta de transparencia".

En este punto se cuestiona las limitaciones en el acceso a las resoluciones -información pública-, así como la judicialización contra algunos medios de comunicación.

"En el mismo sentido, las acciones judiciales efectuadas contra algunos medios de comunicación por parte del Intendente Municipal ocasionaron, también, una restricción seria al derecho a la libertad de prensa y al derecho a la libertad de expresión que fueron receptadas negativamente por la comunidad".

- Séptima causal: "Ineptitud en la administración del Estado Municipal".

Se incluyen varios puntos, como "incremento de la Planta de Empleados"; "incremento valor de viáticos y movilidad"; "incremento de Giro Bancario en Descubierto -el total de intereses y comisiones pagados hasta el 31-07-2012 ascienden a $1.033.842,92-"; "incremento de los valores para la compra directa"; "incapacidad de formular equipos de gestión -la sola enumeración de la cantidad de nombramientos y posteriores renuncias que ha tenido el Sr. Intendente en apenas un año de gestión (ya han pasado por la misma mas de 90 funcionarios) revelan una incapacidad sustancial para la conformación del equipo de gestión municipal-"; "los hechos ocurridos el 20 diciembre".

Sobre este último punto, tal como publicó ayer ANB, los concejales cuestionan la actuación de Goye, en tanto, anticipó los hechos, no actuó para prevenirlos, y viajó a Buenos Aires el día que se produjeron. (ANB)

Te puede interesar