2013-01-06

Qué dice la Carta Orgánica

La máxima norma de la ciudad, estipula en sus artículos 154 y 155 los pasos para la revocatoria de mandato. El texto completo.

Art. 154) El Intendente, Concejales, miembros del Tribunal de Contralor y Defensor del Pueblo pueden ser destituidos a través del mecanismo de Revocatoria de Mandato, siempre que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde su asunción, y resten cumplir al menos seis (6) meses para la finalización de su período. El mandato sólo puede ser revocado por ineptitud, negligencia, indignidad, irregularidad en el desempeño de sus funciones e incumplimiento injustificado de la plataforma electoral. Los cargos deben hacerse en forma individual para cada funcionario objetado.

Art. 155) El derecho de revocatoria se inicia mediante un proyecto avalado por el tres por ciento (3%) del electorado municipal, o con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal. En el caso de que se objetara a un Concejal, el mismo queda excluido del cómputo de la totalidad de los miembros del Cuerpo. Las solicitudes de revocatoria iniciadas por el electorado se presentan ante el Concejo Municipal, quien se limita a comprobar el cumplimiento de las formas, no pudiendo juzgar los fundamentos que motiven el pedido. Se rechazarán las acusaciones de índole personal. Del pedido de revocatoria, cualquiera sea su origen, se correrá vista al funcionario afectado, quien deberá contestar en el término de 10 (diez) días hábiles, vencidos los cuales se continuará con el procedimiento. Hasta tanto se resuelva el pedido de revocatoria, el funcionario podrá ser suspendido en sus funciones. Los fundamentos y la contestación del pedido de revocatoria se transcriben en los libros que la Municipalidad habilita para las firmas, dentro de los tres (3) días hábiles, posteriores al término estipulado en el párrafo precedente. Transcurridos treinta (30) días de la habilitación de los libros de firmas y de reunirse en total el diez por ciento (10%) del electorado, incluyendo las firmas que dieron inicio al proceso, se convocará a referéndum a realizarse dentro de los sesenta (60) días subsiguientes. En caso de que el mandato del funcionario no fuera revocado en el referéndum, no se le podrá iniciar otro pedido por idéntica causa o motivo, fundado en los mismos hechos.

Te puede interesar