2008-09-15

Proyecto de Ley

Promueven el desarrollo de los parques industriales en Río Negro

Legisladores de la Concertación presentaron un proyecto de ley, mediante el que se proponen modificaciones a la ley 1274 (Régimen de Promoción Industrial) que creó el Fondo de Fomento Industrial, a fin de dotarla con más herramientas para el desarrollo de polos industriales en Río Negro.

De esta manera, los legisladores Carlos Sánchez, Jorge Pascual, Graciela Di Biase y Rodolfo Lauriente, plantean en su iniciativa la modificación del artículo 2, inciso a) de la ley, que quedará redactado de la siguiente manera: "Podrá otorgarse a las empresas y explotaciones promovidas los siguientes beneficios: Exención de los impuestos provinciales por un lapso de diez (10) años: Inmobiliario, ingresos brutos, sellos, automotores, sobre los consumos energéticos y otros servicios públicos de acuerdo a lo que determine la reglamentación". "Para las empresas que se radiquen dentro de un Parque Industrial, el plazo puede ser mayor, conforme con la siguiente escala: el cien por ciento (100%) durante los cinco (5) años iniciales a partir de la certificación de puesta en marcha del proyecto; del cincuenta por ciento (50%) durante los siguientes cinco (5) años a cuyo término se dará por concluido el beneficio fiscal". "En una economía globalizada, altamente competitiva, vinculada a nuevas formas de producción y las nuevas tecnologías, es necesario que las empresas conformen redes productivas que generen sinergias e integren cadenas de valor", fundamentaron los parlamentarios. También manifestaron que "las nuevas políticas industriales consideran que las ventajas competitivas son en gran medida creadas y que una economía competitiva requiere un enfoque integral en la medida en que la competitividad no es simplemente resultado de acciones individuales de las empresas". En este sentido, "los parques industriales, como uno de los principales instrumentos de planificación de la localización de industrias en un territorio, ofrecen infraestructura, equipamiento y servicios públicos comunes, necesarios para la radicación de empresas y para que éstas interactúen", aseguraron. Los legisladores también proponen la modificación el artículo 15º de la Ley 1.274, el que quedaría redactado: "Toda persona física o jurídica que ejerza una actividad industrial en la Provincia, aunque tenga su sede social en otra jurisdicción, debe inscribirse en el Padrón General de Industrias que se crea a los efectos de esta ley, y que es llevado por la Autoridad de Aplicación", la que quedará facultada para "disponer el archivo de las presentaciones para obtener beneficios de regímenes provinciales de Promoción Económica que a su juicio no hubieran sido debidamente impulsadas por los interesados, conforme a la modalidad y plazo que establezca la reglamentación." El proyecto propone, además, incorporar como Capitulo II de la Ley 1.274 el "De los Precintos Industriales", que los define como "la parcela o parte de ella, ocupada por establecimientos industriales instalados con antelación a la vigencia de la Ley" que se encuentren "instalados en zonas no industriales que cuentan con algún Parque o Área Industrial dentro de un radio de veinte (20) kilómetros, así como aquellos que según las normativas municipales en materia de zonificación vigentes o que rijan al respecto en el futuro estén localizados en áreas no aptas para uso industrial". Para los municipios que adhieran a la presente ley, "deben reglamentar sobre el tema en el ámbito de su territorio, estableciendo condiciones y pautas generales de adecuación urbana para los establecimientos catalogados como Precinto Industrial, debiendo compatibilizar los alcances de la Ordenanza Municipal respectiva, con la Dirección de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia".

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