jueves 9 de mayo de 2024

Decisión

El lunes se conocerá la sentencia del juicio contra la comunidad Buenuleo

Luego de los alegatos, se espera la decisión del Tribunal para la próxima semana. Los integrantes de la comunidad están acusados por usurpación.

jueves 21 de marzo de 2024
El lunes se conocerá la sentencia del juicio contra la comunidad Buenuleo
La fiscalía y la querella los acusan por usurpación. Para la defensa, se trata de un "juicio político". Foto: archivo Marcelo Martínez.
La fiscalía y la querella los acusan por usurpación. Para la defensa, se trata de un "juicio político". Foto: archivo Marcelo Martínez.

Este miércoles por la tarde fue el turno de los alegatos en el juicio por usurpación contra la comunidad Buenuleo, acusados por el asentamiento en un loteo en la ladera del cerro Ventana por el que hay ocho imputados, además de otras dos personas acusadas por la amenaza de bomba en el edificio de Tribunales tiempo atrás.

Los integrantes de la comunidad que se encuentran imputados en la causa son Rosa Buenuleo, Sandra Ferman, Nicolás Quijada, Aucan Maliqueo, Lucas Dinamarca, Claudio Railén,Mauro Millán, Ramiro Buenuleo y Leonardo Feltez. Éstos últimos dos jóvenes enfrentan además, el juicio por intimidación pública.

El primero de los hechos, en el que se encuentran imputados ocho miembros de la comunidad mapuche, está vinculado a lo que desde la familia indicaron como una recuperación territorial que realizaron en septiembre de 2019, en un lote de 92 hectáreas.

Según la acusación fiscal, ese 10 de septiembre, uno de los imputados fue visto por el cuidador del predio, cuando ingresaron al terreno “aprovechando la ausencia de los cuidadores de la vivienda existente en el interior del inmueble”.

Por otro lado, a lo largo del proceso también se realizó el juicio contra Ramiro Buenuleo y Leonardo Feltez, por haber realizado amenazas de bomba contra el edificio de Tribunales, con el objetivo, según la fiscalía, de interrumpir una audiencia judicial contra integrantes de la comunidad.

La fiscal Betiana Cendón fue la primera en formular su alegato de clausura en referencia a ambos hechos juzgados, considerando que "hemos acreditado con suficiente prueba de modo contundente y más allá de todo de razonable las proposiciones fácticas propuestas sino también la faz jurídica que obedece a estas instancias".

"El principal medio comisivo es la clandestinidad -aprovechando la ausencia circunstancial del cuidador-, porque los acusados actuaron todos en convergencia intencional y acuerdo de voluntades y todos tuvieron total dominio sobre el hecho. Todos pudieron decidir actuar y aún así decidieron efectivizarlo", manifestó.

En cuanto al hecho de intimidación pública, inquirio: “¿cuál sería el sentido de hacer estos llamados telefónicos? Fue para suspender el control de acusación y sin duda ambas personas sabían lo que podían provocar. La decisión fue generar que se active el protocolo antiexplosivo, la incorporación de la PSA, ambulancias en la puerta, evacuación de edificios aledaños y la suspensión de otras nueve audiencias en esta misma acción".

El abogado por la querella adhirió en la totalidad a lo manifestado por la fiscalía. Pidió se declare la responsabilidad de la totalidad de los acusados en los mismos términos solicitados por el Ministerio Público Fiscal. Cabe recordar que solo se constituyeron en querellantes en el marco del legajo de usurpación.

A su turno los defensores penales oficiales, luego de un detallado análisis de la prueba producida en el juicio, pidieron la absolución de los mismos.

El defensor oficial al comenzar su alegato expresó que "este es un caso político", haciendo referencia a los dichos de la querella y al posicionamiento de la defensa.

"En el marco de este debate se analiza el origen del derecho a la propiedad que invoca el querellante, que en realidad es un mero boleto privado, que fue denunciado por falsedad en el fuero civil y que perdió el denunciante". Agregó el defensor que "no tiene ningún sustento, es algo que no hay relación entre el precio y el lugar ".

"A diferencia de lo que dice la fiscalía, la comunidad reconoció todas las compraventas que se hicieron, que hizo el señor Antonio Buenuleo menos ésta, porque no hay nada hecho. por el monto, por la ubicación y porque era de la comunidad", sentenció.

En mención a lo expresado por el querellante en su alegato que "dentro de la ley todo, fuera de la ley nada”; señaló el camino legal del trámite realizado por el denunciante."No conforme con la decisión del juez civil en el juicio de escrituración fue y tomó vías de hecho. No utilizó el denunciante ninguna sentencia, -más allá de obtener una decisión judicial favorable en una instancia civil-, y en base a esas vías de hecho y a ese ingreso; que fue denunciado por la comunidad como ilegal. No obteniendo respuesta judicial, él pretende ahora construir un derecho que se debe proteger".

Se refirió a uno de los elementos de prueba incorporados, una sentencia del Juzgado Federal que ordena se instrumente el registro y se le dé a la comunidad el título de propiedad comunitaria del remanente del lote 127, que son 481 hectáreas. Mencionó que el predio en conflicto está en la mitad del lote de la comunidad y que si ésta decide no permitirle el ingreso, “no tiene vías de acceso".

Señaló además que "la fiscalía no acreditó la participación de los imputados y el rol de cada uno. Fueron señaladas personas con machetes que no fueron debidamente identificadas en el marco del debate".

En referencia al segundo hecho de intimidación pública, la defensa pidió la suspensión de juicio a prueba para los dos acusados dado que no cuentan con antecedentes penales y que dicha solicitud fue realizada en otros momentos procesales.

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