jueves 9 de mayo de 2024

Fallo

La Justicia responsabilizó al dueño de una camioneta y aseguradora tras accidente con un acoplado

Una mujer y su hija recibirán una importante indemnización tras ser víctimas de un accidente causado por un acoplado desprendido.

martes 05 de marzo de 2024
La Justicia responsabilizó al dueño de una camioneta y aseguradora tras accidente con un acoplado
La justicia hace historia, señalando la responsabilidad del propietario y la aseguradora en el caso. Foto: ilustrativa.
La justicia hace historia, señalando la responsabilidad del propietario y la aseguradora en el caso. Foto: ilustrativa.

En un reciente fallo, la justicia del fuero civil dictaminó una sentencia que establece un precedente importante en cuanto a la responsabilidad en accidentes de tránsito y el alcance de las coberturas aseguradoras.

En un incidente vial que tuvo lugar mientras una mujer y su hija adolescente se desplazaban en su Volkswagen Gol desde el barrio Los Coihues hacia el centro de la ciudad, un acoplado que se desprendió inesperadamente de una camioneta Ford Ranger en sentido contrario las impactó, causándoles lesiones y daños materiales significativos.

El suceso, que generó consternación en la comunidad, ocurrió cuando el acoplado, que se utilizaba para el transporte de caballos, se soltó de la camioneta que lo remolcaba y se cruzó hacia el carril por el que transitaban las víctimas. A pesar del intento de la conductora por realizar una maniobra evasiva, no se pudo evitar el daño en el vehículo ni las lesiones a sus ocupantes.

La aseguradora implicada, "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada", intentó inicialmente rechazar la demanda presentada por las víctimas, argumentando que la póliza aseguraba únicamente al vehículo y no al acoplado. Sin embargo, la justicia determinó que la cobertura se extendía al conjunto vehículo-acoplado, especialmente cuando este último estaba siendo remolcado, reafirmando así la responsabilidad de la aseguradora.

El fallo se sustentó en el principio de responsabilidad objetiva, según el cual el propietario o custodio de un vehículo es responsable por los daños causados por este, a menos que se demuestre la culpa de la víctima, de un tercero o la ocurrencia de un caso fortuito. La corte concluyó que los demandados no pudieron demostrar ninguna de estas exenciones de responsabilidad.

La indemnización otorgada a las víctimas cubre los daños materiales sufridos por el vehículo, así como el tratamiento psicológico requerido por la conductora, quien desarrolló un trastorno por estrés postraumático a raíz del accidente. Además, se reconoció y compensó el daño moral, considerando el impacto significativo del incidente en la vida familiar, laboral y social de las afectadas. (ANB)

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