Inédito: la Corte Suprema justificó su fallo sobre la Ley de Tierras  y afirmó que fue netamente procesal | ANBariloche
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Tras el repudio masivo

Inédito: la Corte Suprema justificó su fallo sobre la Ley de Tierras y afirmó que fue netamente procesal

A través de un comunicado inédito, el máximo tribunal aclaró que revocó la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 por falta de legitimación de los demandantes, sin definir aún la validez de fondo sobre la venta de tierras rurales a extranjeros. Además, los magistrados remarcaron ser víctimas de ataques masivos en redes sociales.
01/10/2026 10:36 Hs.
Los jueces del tribunal denunciaron ser víctimas de discursos de "odio" y "descalificación" en redes sociales.
Los jueces del tribunal denunciaron ser víctimas de discursos de "odio" y "descalificación" en redes sociales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un comunicado oficial con el objetivo de precisar los alcances de su reciente sentencia sobre la Ley de Tierras Rurales, tras las fuertes reacciones y el repudio público surgidos a raíz de la decisión judicial. En el documento, firmado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal remarcó que no se pronunció sobre el régimen legal de tierras en sí, sino que resolvió estrictamente una cuestión de índole procesal.

La controversia se originó luego de que la Corte revocara un fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, emitido por el Poder Ejecutivo. Dicha disposición derogaba la Ley de Tierras Rurales, una normativa destinada a imponer límites a la adquisición de territorio nacional por parte de titulares extranjeros. Los magistrados argumentaron que las entidades demandantes, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y el Centro de Estudios para el Desarrollo y la Integración de la Comunidad, carecían de legitimación procesal para solicitar la medida cautelar, al sostener que la soberanía nacional constituye un bien colectivo.

El efecto inmediato de la resolución es que actualmente cualquier persona física, empresa o Estado extranjero se encuentra habilitado para comprar tierras rurales en cualquier punto del país, incluidas las zonas de frontera, sin restricción alguna de superficie.

Frente al rechazo generado, los jueces del tribunal denunciaron ser víctimas de discursos de "odio" y "descalificación" en redes sociales, afirmando que si bien la crítica institucional es correcta, el agravio deteriora la democracia. Asimismo, la Corte sostuvo que la sentencia no impide que otros actores o personas afectadas puedan solicitar medidas cautelares ante jueces competentes, ni obstaculiza el debate legislativo en el Congreso de la Nación, donde la Cámara de Diputados examina el DNU tras su rechazo en el Senado en marzo de 2024.

Finalmente, el máximo tribunal aclaró que expedirá su postura sobre el régimen de tierras únicamente cuando ingresen demandas formales sobre la cuestión de fondo, asegurando que hasta el momento no existe una posición fijada al respecto.