El fallo que obliga a un hombre a pagarle el 30% de su sueldo a su expareja embarazada | ANBariloche
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El fallo que obliga a un hombre a pagarle el 30% de su sueldo a su expareja embarazada

La mujer había reducido su trabajo como repartidora por recomendación médica. La Justicia entendió que la necesidad económica continúa durante la recuperación.
07/09/2026 13:27 Hs.
Cuota alimentaria durante el embarazo.
Cuota alimentaria durante el embarazo.

Un hombre deberá destinar el 30% de su salario al pago de alimentos para su expareja durante el embarazo y también durante los dos meses posteriores al parto. La Justicia consideró que la mujer atravesaba una situación económica concreta, había tenido que reducir su actividad laboral por indicación médica y que su recuperación después del nacimiento también podía impedirle retomar inmediatamente su trabajo.

La decisión fue tomada por el fuero de Familia y tiene una particularidad: la cuota que continúa después del nacimiento no corresponde al bebé, sino a la mujer. El juez entendió que las necesidades que justificaron el reclamo no desaparecen automáticamente con el parto y que la capacidad para trabajar puede mantenerse reducida durante el período de recuperación.

El caso llegó a la Justicia después de la separación de la pareja. La mujer explicó que se desempeñaba como repartidora en moto para una plataforma web, pero que durante el embarazo debió disminuir la cantidad de horas y viajes por recomendación médica.

Esa situación afectó sus ingresos justo cuando debía afrontar una serie de gastos vinculados con su vida cotidiana y con el embarazo: vivienda, alimentación, controles médicos y medicación.

Según planteó en la demanda, después de la separación dejó de recibir ayuda económica de su expareja, por lo que solicitó que se estableciera una cuota que le permitiera cubrir sus necesidades mientras atravesaba el embarazo.

El hombre no respondió ni presentó pruebas

Otro de los elementos que tuvo en cuenta la Justicia fue la actitud del progenitor durante el proceso. El hombre no contestó la demanda, no se presentó a la audiencia a la que había sido citado y tampoco aportó documentación sobre sus ingresos o su situación económica.

El reconocimiento de la paternidad ya había sido acreditado previamente en el expediente.

El juez Luciano Speroni consideró que esa falta de participación tenía importancia a la hora de resolver. En particular, señaló que cuando los hechos denunciados por una de las partes cuentan con respaldo documental y la otra parte, que está en mejores condiciones de informar sobre sus ingresos, decide no hacerlo, esa conducta puede ser valorada al momento de tomar una decisión.

Con ese escenario, el magistrado entendió que estaba acreditada la necesidad económica de la mujer y que existían motivos para establecer una prestación alimentaria.

El 30% del salario y una extensión después del parto

La sentencia fijó la cuota en el 30% del salario del hombre y determinó que debía mantenerse durante el embarazo. Pero la resolución fue más allá y estableció que el pago continúe durante dos meses después del nacimiento.

La razón fue concreta: la mujer había reducido su actividad laboral por recomendación médica y, según lo planteado en el expediente, tampoco estaría en condiciones de recuperar inmediatamente su nivel de trabajo una vez producido el parto.

Para el juez, el nacimiento no significa que automáticamente desaparezcan las necesidades económicas que se generaron durante la gestación. “El nacimiento no torna abstracta la cuestión. Subsiste el derecho de la actora”, sostuvo Speroni en su resolución.

El magistrado explicó que las necesidades personales de la mujer y la disminución de su capacidad laboral no terminan el día del parto, sino que pueden continuar e incluso intensificarse durante la recuperación posterior.

¿Por qué una mujer puede reclamar alimentos durante el embarazo?

El derecho está contemplado expresamente en el artículo 665 del Código Civil y Comercial, que permite a la mujer embarazada reclamar alimentos al presunto progenitor.

La finalidad de esta norma es atender las necesidades de la mujer durante un período en el que el embarazo puede generar mayores gastos y, al mismo tiempo, limitar su posibilidad de trabajar.

En el caso analizado, esa situación quedó vinculada con la actividad que realizaba la mujer. Su trabajo como repartidora implicaba circular en moto y, por indicación médica, tuvo que reducirlo.

Así, la Justicia tuvo en cuenta no solamente los gastos propios del embarazo, sino también la pérdida o disminución de ingresos provocada por la necesidad de limitar su actividad laboral.

Los dos meses posteriores tampoco son para el bebé

Uno de los puntos que el fallo buscó dejar en claro es que la cuota no cambia de beneficiaria después del nacimiento.

Durante esos dos meses posteriores al parto, el dinero continúa siendo para la mujer. No se trata de la cuota alimentaria que correspondería al recién nacido.

La prestación busca cubrir las necesidades de la madre durante su recuperación y compensar, de manera temporal, la menor posibilidad de generar ingresos.

La obligación alimentaria que pudiera corresponder al niño deberá ser reclamada posteriormente mediante un trámite independiente, porque se trata de un derecho diferente.

De esta manera, la sentencia distingue entre los alimentos que puede reclamar una mujer embarazada y los que corresponden al hijo una vez nacido.

La cuota rige desde que se presentó la demanda

El fallo también estableció que la prestación tendrá efectos desde la presentación de la demanda.

A la hora de calcular lo que eventualmente deba abonarse, deberán descontarse los pagos que el hombre haya realizado durante el proceso.

La resolución plantea así un criterio claro: cuando una mujer embarazada demuestra que sus ingresos se redujeron por las condiciones propias de la gestación y que necesita asistencia económica, el derecho alimentario puede ser reconocido judicialmente.

Y, según el criterio adoptado en este caso, esa protección no necesariamente termina cuando nace el bebé. Si la recuperación mantiene durante un tiempo la limitación para trabajar, la asistencia puede continuar, aunque siga siendo un derecho de la mujer y no una cuota alimentaria para el recién nacido.