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Filiación sin ADN: la Justicia confirmó que un hombre debe reconocer a una mujer de Cutral Co

La Cámara de Apelaciones confirmó el vínculo filial y consideró clave la conducta del hombre, que pidió el ADN pero faltó a los dos turnos fijados.
05/09/2026 12:00 Hs.
El hombre nunca se presentó a realizarse el exámen de ADN.
El hombre nunca se presentó a realizarse el exámen de ADN.

Una mujer de 50 años de Cutral Co logró que la Justicia confirmara su vínculo de filiación con el hombre señalado como su padre, pese a que el estudio de ADN nunca llegó a realizarse. La Cámara de Apelaciones 2 rechazó la apelación presentada por el demandado y sostuvo que la decisión de primera instancia no se basó únicamente en su ausencia al examen genético, sino en el comportamiento que mantuvo durante todo el proceso judicial.

La resolución fue dictada por la Sala I de la Cámara, integrada por los jueces Pablo Furlotti y Manuel Castañón López. Los magistrados analizaron el planteo del hombre, quien cuestionó la sentencia de primera instancia y sostuvo que el vínculo había sido establecido principalmente a partir de sus inasistencias a los turnos previstos para realizar el ADN.

La causa había sido iniciada por la mujer ante la negativa del supuesto progenitor a reconocerla voluntariamente. Durante el proceso, el hombre había solicitado expresamente que se realizara una prueba genética para determinar si existía vínculo biológico con ella. Sin embargo, el estudio finalmente no pudo concretarse.

Pidió el ADN, pero faltó a los dos turnos

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta la Cámara fue que el propio demandado había pedido la realización de la prueba genética cuando respondió a la demanda. Además, había reconocido que en el pasado mantuvo una relación sentimental con la madre de la mujer que reclamaba el reconocimiento de su filiación.

El primer turno para realizar el estudio fue fijado por el juzgado, pero el hombre no concurrió. Para justificar su ausencia, presentó un certificado médico.

A partir de esa situación, el juzgado le informó expresamente que su negativa o falta de colaboración con la prueba podía ser valorada en su contra dentro del proceso. Posteriormente, se estableció una nueva fecha para realizar el examen de ADN.

Sin embargo, el hombre tampoco se presentó al segundo turno.

Para los camaristas, esa conducta no podía ser considerada como un hecho aislado. También señalaron que el demandado había realizado distintos planteos que terminaron dificultando la producción de la prueba y que, frente al segundo turno, tampoco manifestó que desconociera la fecha ni solicitó una nueva oportunidad para realizar el estudio.

Por eso, la Cámara entendió que existió una conducta procesal que excedió una simple imposibilidad de concurrir a un turno médico.

Los jueces la calificaron como una actitud “pasiva, dilatoria y obstructiva” frente a una prueba que resultaba fundamental para resolver el reclamo de filiación.

Estudio de ADN.

 

Qué dice la ley sobre la falta del ADN

La decisión de la Cámara se apoyó también en lo establecido por el artículo 579 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La norma contempla las situaciones en las que una prueba genética no puede realizarse dentro de un proceso de filiación. En esos casos, la negativa a someterse al estudio puede ser considerada un indicio grave en contra de la posición de la persona que se resiste a realizarlo.

En primera instancia, la jueza Dalma Tejada había aplicado ese criterio y consideró que la falta de colaboración del hombre, junto con el resto de los elementos incorporados al expediente, permitía establecer el vínculo filial.

Al revisar esa decisión, los camaristas remarcaron que la sentencia no había sido construida exclusivamente a partir de las ausencias al ADN. Por el contrario, indicaron que la conclusión había sido “producto de la valoración integrada por la conducta procesal del demandado”.

De esta manera, la Cámara confirmó que la negativa o falta de colaboración con una prueba genética puede tener consecuencias dentro de una causa de filiación cuando se analiza junto con las demás circunstancias del expediente.

El hombre cuestionó cómo fue notificado

Uno de los principales argumentos utilizados por el demandado para intentar revertir la sentencia estuvo relacionado con la segunda fecha fijada para realizar el ADN.

El hombre sostuvo que ese turno debía haber sido comunicado personalmente en su domicilio real. Según explicó en su apelación, la cédula había sido devuelta porque ya no vivía en el domicilio al que había sido enviada y, por esa razón, afirmó que no había tomado conocimiento de la fecha establecida para el estudio.

La Cámara rechazó ese planteo. Los jueces señalaron que la resolución mediante la cual se fijó el nuevo turno había sido notificada electrónicamente al abogado del demandado. Además, explicaron que no era obligatorio realizar una notificación personal o mediante cédula en las condiciones planteadas por el hombre.

Los magistrados también remarcaron que es responsabilidad de cada parte informar al juzgado cualquier modificación de su domicilio.

Por ese motivo, consideraron que el argumento sobre la falta de conocimiento del segundo turno no alcanzaba para justificar la ausencia al examen genético.

La conducta durante el proceso fue determinante

Para la Cámara, la clave estuvo en analizar todo el comportamiento del demandado y no solamente el hecho de que el ADN no se hubiera realizado.

El tribunal destacó que la prueba genética requería necesariamente de su participación. Sin su presencia, el estudio no podía concretarse. Por eso, sus reiteradas ausencias y la falta de una explicación suficiente fueron consideradas relevantes al momento de valorar la prueba.

Los camaristas concluyeron que el hombre había evitado durante el proceso la realización de una prueba que podía aportar una respuesta definitiva al reclamo planteado por la mujer.

En ese sentido, el fallo sostuvo que el demandado “evitó durante todo el curso del proceso el acceso a la verdad buscada por la actora, negando su derecho fundamental a conocer su identidad”.

Con ese argumento, la Sala I rechazó la apelación y confirmó la sentencia dictada en primera instancia.

Así, aunque no hubo una prueba genética que determinara científicamente el vínculo, la Justicia consideró que el ADN no era el único elemento disponible para resolver la causa. La conducta procesal del hombre, su pedido inicial para realizar el estudio, sus posteriores inasistencias y la falta de colaboración fueron evaluados junto con el resto de las pruebas del expediente.

El resultado fue la confirmación judicial de la filiación reclamada por la mujer de Cutral Co, quien había recurrido a la Justicia después de no obtener un reconocimiento voluntario de quien señalaba como su padre.

 

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