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Elección de autoridades

La Defensoría del Pueblo recomendó anular designaciones en el Mercado Comunitario

El organismo encabezado por Mariana Minuth solicitó dejar sin efecto los nombramientos directos de la Secretaría y la Tesorería del ente autárquico, exigiendo además la regularización de su Directorio para asegurar la representación de productores y consumidores.
26/08/2026 11:43 Hs.
La solicitud de la Defensoría fue enviada al Intendente Municipal, al Concejo Municipal y al Tribunal de Contralor. Foto: Archivo Marcelo Martínez.
La solicitud de la Defensoría fue enviada al Intendente Municipal, al Concejo Municipal y al Tribunal de Contralor. Foto: Archivo Marcelo Martínez.

La Defensoría del Pueblo  emitió una recomendación mediante la cual solicita formalmente al Departamento Ejecutivo Municipal que deje sin efecto la designación directa de las autoridades de la Secretaría y de la Tesorería del Ente Autárquico Municipal Mercado Comunitario (EMCO). Esta intervención del organismo se encuadra en una actuación iniciada tras recibirse diversos reclamos vinculados al funcionamiento institucional del Ente, orientados principalmente a denunciar la falta de convocatoria regular a su Directorio y las dificultades de participación que sufren los distintos sectores que lo integran.

El organismo de control señaló que la Ordenanza 2747-CM-16 faculta al Intendente local a designar a la persona que ejerce la Presidencia del EMCO, pero establece con claridad que el resto de las autoridades del ente debe ser elegido mediante la votación de los integrantes de su Directorio.

En ese sentido, la normativa prevé en su artículo 12 que el órgano máximo de conducción debe consistir en un Directorio plural integrado por tres representantes del Departamento Ejecutivo, dos del Concejo Municipal y tres directores electos por las redes de productores primarios, elaboradores y consumidores.

Por estas razones, la Defensoría del Pueblo también recomendó regularizar el funcionamiento institucional del EMCO, garantizando que se realicen convocatorias formales y periódicas a su Directorio, las cuales deberán contar con la debida notificación y el correspondiente orden del día para cada sesión. De acuerdo con lo dispuesto, este documento de Recomendación formal será notificado al Intendente Municipal, al Concejo Municipal y al Tribunal de Contralor.