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Halló a su padre biológico tras una prueba de ADN, pero podrá conservar el apellido de quien la crió

Una prueba de ADN realizada tras la exhumación de un hombre fallecido reveló la verdadera filiación biológica de una barilochense. Sin embargo, la Justicia entendió que la identidad también se construye a partir de los vínculos afectivos y le permitió mantener el apellido de quien la crió.
27/06/2026 08:50 Hs.
La mujer confirmó su origen pero mantendrá el apellido de crianza. Foto ilustrativa
La mujer confirmó su origen pero mantendrá el apellido de crianza. Foto ilustrativa

Una vecina de Bariloche logró adecuar su filiación a la verdad biológica luego de una prueba genética realizada tras la exhumación de un hombre fallecido. Sin embargo, la Justicia entendió que su identidad también estaba construida por los vínculos afectivos y autorizó que mantenga el apellido de quien la reconoció y crió durante más de cuatro décadas.

Durante más de 40 años llevó el apellido del hombre que la reconoció como hija y ocupó para ella el lugar de padre. Aunque una prueba de ADN confirmó que su progenitor biológico era otra persona, la Justicia de Bariloche consideró que la identidad de una persona no se construye únicamente a partir de los lazos de sangre y le permitió conservar el apellido con el que creció.

El caso llegó al fuero de Familia a partir de una acción de filiación impulsada por la propia mujer, quien buscaba adecuar su situación registral a una realidad biológica que había quedado acreditada mediante estudios genéticos.

La prueba determinó con una probabilidad del 99,99 por ciento que el hombre que figuraba como su padre no era su progenitor biológico y que sí lo era otra persona ya fallecida. Para arribar a esa conclusión fue necesaria la exhumación de los restos del presunto padre biológico y la extracción de muestras destinadas a un análisis realizado por el Laboratorio Regional de Genética Forense.

La contundencia del resultado prácticamente eliminó cualquier discusión respecto de la paternidad biológica. Sin embargo, una vez despejada esa cuestión, el expediente abrió otro debate: qué ocurriría con el apellido que la mujer había llevado durante toda su vida.

En su presentación judicial, explicó que no pretendía desconocer la evidencia científica ni oponerse al reconocimiento de su verdadera filiación biológica. Lo que solicitaba era conservar el apellido del hombre que la había reconocido y criado, incorporando además el correspondiente a su padre biológico.

Argumentó que ese apellido formaba parte de su identidad personal, familiar y social, construida durante más de cuatro décadas, y que eliminarlo implicaría desprenderse de una parte importante de su propia historia.

La postura encontró resistencia durante el proceso. Una integrante de la familia del padre legal aceptó tanto la impugnación de la filiación como el nuevo emplazamiento paterno derivado del ADN, pero cuestionó la posibilidad de que la mujer continuara utilizando el apellido. Consideró que el reconocimiento de una nueva filiación debía desplazar completamente al vínculo anterior y, por lo tanto, también al apellido asociado a esa relación jurídica.

Al momento de resolver, la jueza analizó el caso desde la perspectiva del derecho a la identidad. En la sentencia recordó que la identidad de una persona no está integrada exclusivamente por elementos biológicos, sino también por los vínculos afectivos, las experiencias de vida, la pertenencia familiar y la forma en que cada individuo es reconocido dentro de su comunidad.

Bajo ese criterio, sostuvo que el resultado del ADN permitía establecer con certeza el origen biológico de la mujer, pero no alcanzaba para borrar la trayectoria vital construida bajo un determinado nombre.

El fallo destacó además que el hombre que figuraba como padre la reconoció durante su infancia y ocupó un lugar central en su historia familiar. Por esa razón, entendió que el apellido adquirido a partir de ese vínculo trascendía el aspecto puramente registral y se había convertido en un componente consolidado de su identidad.

La resolución aclaró que mantener el apellido no implicaba conservar una doble filiación ni desconocer la verdad biológica acreditada en el expediente. El vínculo jurídico anterior quedó desplazado y la nueva filiación fue formalmente reconocida.

Finalmente, la Justicia hizo lugar a la demanda, declaró que el hombre que figuraba en los registros no era el padre biológico de la mujer, reconoció como progenitor a la persona identificada mediante el análisis genético y autorizó que continúe utilizando el apellido con el que fue criada, incorporando además el correspondiente a su padre biológico.

De este modo, el tribunal entendió que la verdad biológica y la identidad construida a lo largo de una vida no son conceptos incompatibles, y que ambos pueden convivir cuando se trata de proteger la historia personal de una persona. (ANB)