Procesaron a Luis Pilquimán, exvicepresidente del INAI por cobrar el Potenciar Trabajo mientras era funcionario | ANBariloche
Noticias de la Patagonia

Justicia Federal

Procesaron a Luis Pilquimán, exvicepresidente del INAI por cobrar el Potenciar Trabajo mientras era funcionario

La Cámara Federal de Buenos Aires confirmó el procesamiento del dirigente mapuche rionegrino Luis Pilquimán, quien percibió el plan social entre febrero de 2020 y julio de 2021 en simultáneo con su cargo en la administración nacional.
04/06/2026 11:00 Hs.
Luis Pilquiman, fue destituido del INAI junto a Magdalena Odarda durante el gobierno de Alberto Fernández, luego de desalojo de la lof Lafken Winkul Mapu en Villa Mascardi.
Luis Pilquiman, fue destituido del INAI junto a Magdalena Odarda durante el gobierno de Alberto Fernández, luego de desalojo de la lof Lafken Winkul Mapu en Villa Mascardi.

La Sala I de la Cámara Federal de Buenos Aires confirmó el procesamiento de Luis Pilquimán, exvicepresidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y dirigente indígena de Río Negro, por haber cobrado el programa Potenciar Trabajo mientras se desempeñaba como funcionario del gobierno nacional durante la gestión de Alberto Fernández.

Según la investigación judicial, Pilquimán, oriundo de Pilcaniyeu, percibió el beneficio social desde febrero de 2020, cuando asumió el cargo en el INAI como segundo de la exsenadora Magdalena Odarda, hasta julio de 2021. Durante ese período habría cobrado en forma simultánea su salario como funcionario público y el plan destinado a personas en situación de vulnerabilidad económica.

En la misma resolución, el tribunal procesó al exdirector nacional de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, José Luis Castillo, quien habría percibido el beneficio entre febrero de 2020 y marzo de 2022 mientras cumplía funciones en el Ministerio de Agricultura.

La Cámara también modificó la calificación legal aplicada en primera instancia. Ambos habían sido procesados inicialmente por defraudación contra la administración pública y falsedad ideológica, pero el tribunal de apelaciones encuadró la conducta en el delito de apropiación indebida de beneficios sociales, en base a la normativa del programa, que exige dar de baja el beneficio cuando el titular deja de reunir las condiciones de vulnerabilidad requeridas.

El procesamiento no equivale a una condena,  implica que la Justicia encontró indicios suficientes de la comisión de un delito como para avanzar hacia una eventual instancia de juicio oral. (ANB)