La Justicia dejó sin efecto la suspensión de una ley complementaria a la Ley de Glaciares en Santa Cruz    | ANBariloche
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Fallo

La Justicia dejó sin efecto la suspensión de una ley complementaria a la Ley de Glaciares en Santa Cruz  

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó una cautelar que frenaba la aplicación de la Ley N.º 27.804 en la provincia. El tribunal cuestionó la fundamentación del fallo de primera instancia y la legitimidad de quienes impulsaron la demanda.
01/06/2026 18:55 Hs.
La decisión judicial hizo lugar a planteos impulsados por la Procuración del Tesoro de la Nación. Foto gentileza
La decisión judicial hizo lugar a planteos impulsados por la Procuración del Tesoro de la Nación. Foto gentileza

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la aplicación de la Ley N.º 27.804 en Santa Cruz, una norma complementaria de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

La decisión judicial hizo lugar a planteos impulsados por la Procuración del Tesoro de la Nación y revocó un fallo de primera instancia que mantenía frenada la vigencia de la normativa en territorio santacruceño.

Con esta resolución, la ley vuelve a estar plenamente vigente en toda la provincia, según informaron fuentes oficiales.

La medida cautelar ahora anulada había sido dictada por el Juzgado Federal de Río Gallegos, a partir de una presentación realizada por autoridades municipales y legisladores nacionales de El Calafate.

Sin embargo, los camaristas de Comodoro Rivadavia rechazaron de manera contundente los argumentos utilizados en aquella resolución y consideraron que no existían fundamentos suficientes para justificar la suspensión de una ley sancionada por el Congreso de la Nación.

Entre los cuestionamientos, señalaron que el fallo original no contenía una evaluación concreta de las disposiciones de la ley cuya aplicación se pretendía frenar y que se apoyaba en “meras eventualidades” planteadas por los demandantes para justificar un supuesto peligro en la demora.

Además, sostuvieron que la resolución de primera instancia derivó en una orden al Estado Nacional de “confusas implicancias”, al tiempo que desconocía los límites territoriales del juzgado interviniente.

La Cámara también puso en duda la legitimidad de quienes promovieron la demanda, entre ellos el intendente de El Calafate y legisladores locales, al sostener que “no poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia”.

Desde la Procuración del Tesoro celebraron el fallo y lo consideraron un respaldo al “modelo argentino de federalismo de concertación ambiental”, mediante el cual el Estado Nacional fija estándares mínimos de protección y las provincias complementan su implementación y ejercen funciones de control dentro de sus competencias.

En ese marco, desde el organismo remarcaron que el Poder Judicial tiene facultades para controlar la constitucionalidad de las leyes, aunque advirtieron que no puede sustituir decisiones regulatorias adoptadas por el Congreso por otras que considere más convenientes según el criterio de un magistrado. (ANB)