Confirmaron las condenas a cuatro policías por la muerte de Gabriel Mandagaray  | ANBariloche
Noticias de la Patagonia

Viedma

Confirmaron las condenas a cuatro policías por la muerte de Gabriel Mandagaray

El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó las condenas a cuatro policías por el entrenamiento del COER que terminó con la muerte de Gabriel Mandagaray en 2021. La sentencia ratificó que los instructores crearon un “riesgo no permitido” al obligar a los cursantes a ingresar al mar sin medidas de seguridad.
31/03/2026 14:47 Hs.
Los cuatro instructores acusados por la muerte de Mandagaray. Foto gentileza: NoticiasNet
Los cuatro instructores acusados por la muerte de Mandagaray. Foto gentileza: NoticiasNet

El Tribunal de Impugnación de Río Negro, con una integración subrogante, confirmó las condenas a cuatro policías por el entrenamiento que culminó con la muerte del joven Gabriel Mandagaray durante el curso del COER realizado en 2021 en Bahía Creek.

La revisión del caso se produjo luego de que el Superior Tribunal de Justicia anulara decisiones anteriores y ordenara un nuevo análisis integral. En esa intervención, el máximo tribunal provincial dispuso que el Tribunal de Impugnación volviera a examinar la condena con “una revisión integral y exhaustiva” de todos los planteos defensivos, con el objetivo de garantizar una fundamentación adecuada de la conducta que tuvo cada uno de los acusados.

Tras esa nueva revisión, el Tribunal de Impugnación subrogante —integrado por las juezas Romina Martini, Alejandra Berenguer y el juez Sandro Gastón Martín— rechazó los recursos presentados por las defensas y confirmó la responsabilidad penal de Alejandro Gabriel Gattoni, Alfredo Roberto Nahuelcheo y Maximiliano Ariel Vitali Méndez por los delitos de abuso de autoridad y homicidio culposo.

En el caso de Marcelo Ariel Contreras, el tribunal también confirmó su responsabilidad penal y ratificó la pena de tres años de prisión condicional, además de la inhabilitación para ejercer funciones policiales.

Entrenamiento con exigencias extremas

El hecho se originó durante un curso de entrenamiento básico del COER, en el que los instructores decidieron modificar el lugar previsto inicialmente para las prácticas. Allí, según quedó acreditado en el juicio, los aspirantes fueron sometidos a exigencias físicas extremas, con escasa alimentación e hidratación y bajo condiciones climáticas adversas.

El tribunal señaló que, si bien este tipo de cursos implica un alto nivel de exigencia, “en modo alguno resultan aceptables tratos denigrantes como los aquí juzgados, que atentaron contra la dignidad de las personas que lo cursaron”.

Durante el desarrollo del entrenamiento también se acreditaron distintas prácticas abusivas y la falta de comida suficiente para los cursantes.

El ejercicio que terminó en tragedia

El episodio más grave ocurrió cuando un grupo de aspirantes fue obligado a ingresar al mar sin medidas de seguridad, con uniforme, armas y cargando un tronco. Según quedó establecido en el fallo, uno de los cursantes había advertido previamente que no sabía nadar, pero aun así se le ordenó participar de la actividad.

Para el tribunal, esa decisión implicó la creación de un riesgo indebido. En la sentencia se afirma que “haberle exigido a los cursantes la realización de esa actividad importó la creación de un riesgo no permitido”.

Los jueces también señalaron que los instructores y el coordinador tenían la obligación de cuidar a los participantes del curso, pero no intervinieron a tiempo para detener el ejercicio. “Tuvieron tiempo para rectificar el ejercicio y/o detenerlo; estuvo en sus manos salvar la vida de Gabriel”, sostiene el fallo.

El rol del responsable del curso

La sentencia también puso el foco en el rol de Gattoni como responsable del curso. Aunque su defensa intentó circunscribir su tarea a cuestiones administrativas, el tribunal entendió que actuó como jefe y tenía control sobre el desarrollo de las actividades.

En ese sentido, el fallo indica que “no solo ideó el curso, lo proyectó y escogió a los instructores”, sino que además estuvo presente durante el entrenamiento y tenía la obligación de intervenir ante situaciones de riesgo.

Cuestionamiento a las prácticas de formación

Finalmente, el tribunal concluyó que no se trató de un único hecho, sino de conductas diferentes: por un lado, los malos tratos y abusos durante el curso; por otro, la actividad que terminó con la muerte del joven. Por ese motivo consideró que correspondía mantener las condenas por ambos hechos.

La sentencia también advirtió sobre el impacto institucional del caso y cuestionó las prácticas utilizadas en este tipo de entrenamientos. En ese sentido, sostuvo que “este tipo de conductas deben ser erradicadas de los cursos de formación de agentes policiales” y remarcó la necesidad de que las capacitaciones respeten la dignidad de las personas. (ANB)