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Tribunal de Impugnación

Confirmaron la absolución de Gustavo Gennuso en la causa Techo Digno

El Ministerio Público Fiscal había apelado la sentencia que absolvía al exintendente, pero el Tribunal de Impugnación rechazó el recurso.
12/03/2026 09:21 Hs.
El exintendente fue absuelto en 2025 por la causa de Techo Digno. Foto: archivo Marcelo Martínez.
El exintendente fue absuelto en 2025 por la causa de Techo Digno. Foto: archivo Marcelo Martínez.

El Tribunal de Impugnación (TI) de Río Negro rechazó el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y confirmó la absolución del exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso en la causa en la que había sido juzgado por peculado por el manejo de fondos vinculados a un programa nacional de vivienda. El expediente forma parte del conjunto de investigaciones conocidas como Techo Digno, que involucran a exfuncionarios y empresarios de la región.

La fiscalía había apelado la sentencia dictada en noviembre de 2025 por el tribunal de juicio y cuestionó la interpretación jurídica que llevó a la absolución. En su presentación sostuvo que una serie de movimientos bancarios realizados durante el primer año de gestión municipal configuraron una sustracción de caudales públicos.

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El caso se centró en operaciones financieras realizadas en 2016 con fondos transferidos por el Estado nacional en el marco de un programa de vivienda. De acuerdo con la acusación, en enero de ese año se movieron 100 millones de pesos desde una cuenta del Banco Nación vinculada al programa hacia otra cuenta municipal en el Banco Credicoop. Luego ese dinero se colocó en un plazo fijo. Meses más tarde se realizó una operación similar por cinco millones de pesos.

Para el Ministerio Público Fiscal, esos fondos tenían un destino específico: financiar obras y pagar certificaciones de avance a empresas constructoras. El traslado del dinero a otra cuenta y su colocación en instrumentos financieros implicaron, para la acusación, apartarlo del circuito administrativo y del sistema de control establecido en los convenios firmados con el Estado nacional.
La fiscalía sostuvo que no era necesario demostrar una apropiación del dinero para que existiera peculado. El delito podía configurarse cuando los fondos eran apartados del circuito administrativo y del sistema de control previsto en los convenios firmados con el Estado nacional.

El problema, para
la acusación, no radicaba en una pérdida patrimonial inmediata sino en retirar los recursos del régimen de custodia, trazabilidad y rendición que establecía el programa. El traslado del dinero a otra cuenta municipal y su posterior colocación en plazos fijos implicaron, en ese marco, sacarlo del circuito de control acordado para esos fondos.

La defensa sostuvo una posición distinta. Argumentó que el dinero nunca salió de la órbita municipal y que los fondos permanecieron en todo momento en cuentas bancarias a nombre del municipio. También señaló que las operaciones financieras no implicaron una pérdida de control institucional y que incluso generaron intereses.

Al revisar la impugnación, el TI recordó que el control sobre una sentencia absolutoria tiene límites precisos. Para modificarla, la fiscalía debe demostrar arbitrariedad, una valoración errónea de la prueba o una aplicación incorrecta de la ley. El tribunal entendió que ninguno de esos supuestos quedó acreditado.

Los jueces y jueza intervinientes señalaron que el núcleo del debate se encontraba en la interpretación del verbo “sustraer” dentro del delito de peculado. La figura penal exige que los bienes públicos salgan de la esfera de custodia de la administración, lo que supone una pérdida real de control estatal sobre esos fondos.

La prueba producida durante el juicio mostró que el dinero continuó dentro del circuito municipal. Incluso cuando los fondos fueron trasladados a otra entidad bancaria y colocados en plazos fijos, permanecieron en cuentas abiertas a nombre del municipio y bajo control institucional.

El tribunal también analizó los antecedentes judiciales citados por la fiscalía para sostener su interpretación del delito. Señaló que esos casos correspondían a situaciones distintas, en las que existió una salida efectiva de bienes públicos hacia ámbitos ajenos al control estatal o un uso particular de los recursos.

El TI concluyó que no se acreditó una sustracción penalmente relevante de los fondos, rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal y confirmó la sentencia absolutoria dictada en la primera instancia.