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El Bolsón

Fijaron una cuota alimentaria superior por residir en la Patagonia

La jueza interviniente tuvo en cuenta que criar en la Patagonia implica costos más elevados.
06/02/2026 13:41 Hs.
El fallo obliga a pagar una cuota alimentaria superior al millón de pesos hasta que el menor cumpla 21 años. Foto: ilustrativa.
El fallo obliga a pagar una cuota alimentaria superior al millón de pesos hasta que el menor cumpla 21 años. Foto: ilustrativa.

Criar en la Patagonia tiene otros costos y esto lo tuvo en cuenta una jueza de El Bolsón que fijó una cuota alimentaria con un monto de 2,5 canastas de crianza, debido a la diferencia  de precios con respecto a otros puntos del país.

La demanda fue presentada por la madre de un niño de 12 años, cuyo progenitor se presentó fuera de término y no contestó lo demandado. Esto ya permitió al Tribunal, tener por acreditado lo presentado por la mujer.

La sentencia remarcó que la obligación alimentaria no se limita a la alimentación, sino que abarca educación, vivienda, salud, esparcimiento y todos los gastos necesarios para el desarrollo integral del niño.

Uno de los ejes centrales de la resolución fue el reconocimiento del valor económico del cuidado cotidiano. El juzgado destacó que la madre asumió de manera exclusiva el cuidado personal del niño, lo que constituye un aporte concreto y mensurable a su manutención. Ese tiempo dedicado al cuidado, subrayó la sentencia, tiene un valor económico que debe ser considerado al momento de fijar la cuota.

Para determinar el monto, el juzgado tomó como referencia la canasta de crianza elaborada por el Indec, un indicador oficial que refleja el costo mensual de criar a un hijo según su edad.

En la actualidad, esa canasta para niños de entre 6 y 12 años ronda los 586 mil pesos mensuales, por lo que una cuota de 2,5 canastas supera el millón y medio de pesos, en línea con las necesidades denunciadas y el nivel de responsabilidad exigido al progenitor.

El fallo también dejó en claro que el alimentante no puede excusarse en la falta de ingresos, el desempleo o nuevas cargas familiares. La obligación alimentaria, sostuvo la magistrada, exige realizar todos los esfuerzos necesarios para garantizar su cumplimiento, en consonancia con el principio del interés superior del niño, que tiene jerarquía constitucional.

Además de fijar la cuota mensual, la sentencia ordenó que el monto se descuente directamente de los ingresos del hombre, incluido el sueldo anual complementario, y que rija desde la fecha de la mediación. La obligación se extenderá hasta que el hijo cumpla 21 años, salvo que exista una modificación judicial posterior.