La Justicia rechazó un pedido de restitución y una adolescente no deberá regresar a la zona cordillerana | ANBariloche
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Decisión

La Justicia rechazó un pedido de restitución y una adolescente no deberá regresar a la zona cordillerana

Un fallo del fuero de Familia desestimó el reclamo presentado por el padre y priorizó el bienestar integral de la joven. La jueza consideró que forzar el retorno al lugar donde vivía antes podría exponerla a una situación de riesgo físico y emocional.
22/12/2025 14:38 Hs.
La joven se mudo a otra provincia luego del conflicto familiar que mantenían con su padre.
La joven se mudo a otra provincia luego del conflicto familiar que mantenían con su padre.

Una adolescente no será obligada a regresar a la zona cordillerana luego de que la Justicia rechazara un pedido de restitución impulsado por su padre. La decisión fue adoptada por una jueza del fuero de Familia, quien entendió que el retorno al lugar de residencia anterior podría implicar un grave riesgo para la joven y que, por sobre cualquier otro interés, debía prevalecer su bienestar integral.

La causa se originó tras el traslado de la adolescente a otra provincia junto a su madre, en el marco de un conflicto familiar que derivó en denuncias por violencia y en la adopción de medidas de restricción. El progenitor sostuvo que el cambio de residencia fue unilateral y reclamó que se ordenara el regreso inmediato a la zona cordillerana, donde la joven había vivido bajo un régimen de cuidados alternados.

Durante el análisis del caso, el tribunal evaluó el planteo conforme a las normas nacionales e internacionales que regulan los procesos de restitución, pero hizo especial hincapié en una excepción prevista por esos mismos marcos legales: la existencia de un posible grave riesgo físico o psíquico si se ordenaba el regreso. Ese aspecto resultó central para la resolución.

La sentencia reconoció que, desde una mirada estrictamente formal, el traslado podía resultar objetable, aunque aclaró que las circunstancias concretas permitían justificarlo. En ese sentido, se advirtió un contexto que hacía prioritario resguardar la integridad física y emocional de la adolescente por sobre cualquier otra consideración.

Los informes incorporados al expediente describieron las condiciones de vida previas al traslado. La vivienda en la ciudad andina se encontraba en un entorno aislado, con dificultades de acceso, servicios básicos limitados y una cercanía territorial con la persona denunciada, lo que generaba un escenario de tensión constante. A ello se sumaba la vigencia de medidas judiciales que habían alterado de manera sustancial el esquema familiar previo.

La jueza también tuvo en cuenta el contexto en el que se produjo el cambio de residencia. Tras la prohibición de acercamiento dispuesta en una causa por violencia familiar, la madre quedó a cargo exclusivo de la adolescente, sin una red de apoyo cercana ni recursos suficientes para garantizar condiciones estables en ese lugar.

En ese marco, el traslado fue interpretado como una respuesta frente a una situación concreta y no como una maniobra destinada a obstaculizar vínculos familiares. Otro elemento decisivo fue la escucha directa de la adolescente, quien expresó de manera clara y sostenida su deseo de continuar viviendo en el lugar donde se encuentra actualmente.

La sentencia valoró su edad y grado de madurez para otorgar peso a su opinión, en línea con los estándares internacionales sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes. El fallo dejó en claro que la restitución automática no es una respuesta obligada cuando existen indicadores de riesgo y cuando el retorno puede afectar el desarrollo emocional de la persona involucrada.

Finalmente, la jueza subrayó que este tipo de procesos no tienen por objeto definir de manera definitiva cuestiones de fondo como la responsabilidad parental o los regímenes de comunicación, sino evaluar si el traslado debe revertirse de inmediato. En este caso, concluyó que ordenar el regreso a la zona cordillerana no garantizaba condiciones adecuadas de protección, por lo que resolvió mantener la situación actual mientras continúan tramitándose otras causas vinculadas al conflicto familiar. (ANB)