Conflicto por las canchas de tejo: dictan medidas preventivas para garantizar el acceso en un predio público | ANBariloche
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Conflicto por las canchas de tejo: dictan medidas preventivas para garantizar el acceso en un predio público

El Juzgado de Paz dictó medidas preventivas para ordenar un conflicto vecinal por el uso de las canchas de tejo de un predio público, tras una denuncia por hostigamiento y restricciones de acceso. El fallo garantiza igualdad de condiciones, prohíbe conductas intimidatorias y busca preservar la convivencia comunitaria.
27/11/2025 16:19 Hs.
Foto ilustrativa
Foto ilustrativa

El Juzgado de Paz de Sierra Grande dictó una resolución preventiva en el marco de un conflicto vecinal generado por el uso de las canchas de tejo de un predio público. La intervención judicial surgió tras la denuncia de un vecino que desde hace más de diez años compite a nivel nacional y que afirmó haber recibido hostigamiento y restricciones para acceder tanto a las canchas como a los baños del lugar. El reclamo se sumó a episodios previos, entre ellos publicaciones en redes sociales dirigidas contra la Comisión de Tejo.

Según consta en el expediente, el predio cuenta con siete canchas de uso comunitario. El denunciante aseguró que otro vecino le impidió en varias oportunidades utilizar las instalaciones. Sin embargo, durante la audiencia de conciliación, el hombre denunciado negó haber prohibido el uso del espacio y atribuyó el conflicto a desacuerdos derivados de publicaciones en redes sociales vinculadas a la comisión organizadora. Así, quedaron planteadas versiones contrapuestas sobre el origen del problema: para uno, un trato excluyente; para el otro, tensiones surgidas en el ámbito digital y comunitario.

Aunque ninguna de las partes presentó pruebas documentales ni testigos en esta instancia, la jueza de Paz destacó que la Ley 5592 establece un deber reforzado de prevención ante denuncias de actos de intimidación, hostigamiento o conductas que puedan afectar el ejercicio de derechos en espacios públicos.

En ese sentido, la magistrada remarcó que el predio de las canchas de tejo constituye un espacio de uso público donde todas las personas tienen derecho a acceder y permanecer en condiciones de igualdad, conforme a los principios constitucionales y convencionales de igualdad y no discriminación.

El fallo subraya que situaciones de exclusión u hostigamiento en espacios comunitarios —incluso cuando no estén plenamente acreditadas— habilitan la adopción de medidas preventivas para evitar la reiteración del conflicto y garantizar un entorno libre de prácticas discriminatorias o limitantes del acceso.

Como medida central, el Juzgado ordenó al denunciado abstenerse de realizar cualquier acción que impida, obstaculice, limite o descalifique el acceso del denunciante al predio y a las canchas de tejo. La prohibición abarca conductas directas o indirectas, incluidos gestos, expresiones verbales, publicaciones digitales o intervenciones a través de terceros, que pudieran configurar hostigamiento, intimidación o trato discriminatorio.

A su vez, la jueza dispuso que la administración o comisión a cargo del espacio deberá garantizar el acceso del denunciante en igualdad de condiciones, sin restricciones indebidas y de la misma forma que cualquier otro vecino o vecina. También exhortó al propio denunciante a mantener una conducta respetuosa y a canalizar cualquier desacuerdo mediante vías institucionales, evitando confrontaciones o publicaciones que profundicen el conflicto.

Finalmente, la sentencia estableció medidas adicionales para ambas partes: deberán evitar contactos directos innecesarios y limitar su interacción al mínimo indispensable en caso de coincidir en el predio, con el fin de preservar la convivencia comunitaria y prevenir nuevos episodios de tensión. (ANB)