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Imprudencia con consecuencias: un camión dañó el puente y la Justicia confirmó la condena

La estructura del Puente Negro, sobre el arroyo Gutiérrez, quedó deformada después de que un camión con acoplado cruzara sin respetar el límite de peso. El municipio demandó a la empresa y la Cámara de Apelaciones ratificó la sentencia.
12/11/2025 17:11 Hs.
El hecho se produjo en septiembre de 2019 a tres semanas de su inauguración. Foto archivo.
El hecho se produjo en septiembre de 2019 a tres semanas de su inauguración. Foto archivo.

Un acto de imprudencia que pudo evitarse terminó con una estructura dañada, una demanda judicial y una sentencia que marca un precedente en Bariloche.

Un camión con acoplado, perteneciente a la empresa Don Miguel S.R.L., atravesó el Puente Negro, una obra nueva montada sobre el arroyo Gutiérrez, sin respetar la señalización que advertía un límite de 8 toneladas. El vehículo circulaba cargado, superaba ese peso y cruzó igual. El resultado fue el deterioro visible del puente, que había sido inaugurado hacía poco tiempo.

El hecho ocurrió en el paso que conecta la ruta Provincial 82 con el barrio Los Coihues, y fue registrado por un vecino que, al advertir la maniobra, tomó fotografías y realizó la denuncia ante la delegación municipal. 

Su aporte resultó clave: las imágenes fueron incorporadas al expediente judicial y coincidieron con una pericia técnica que confirmó que el exceso de peso provocó la deformación de la estructura.

Durante el juicio, la empresa transportista negó toda responsabilidad. Argumentó que el vehículo estaba vacío, que la señalización era deficiente y que el municipio no tenía legitimación para reclamar, por tratarse de un cauce de dominio provincial.

Sin embargo, el tribunal descartó todos esos planteos. El juez de primera instancia señaló que la obra fue ejecutada por la Municipalidad de Bariloche con fondos provinciales reintegrables, por lo que existía un interés directo y legítimo en la reparación del daño.

El perito oficial determinó que el camión superaba ampliamente el peso permitido y que la carga y tipo de ejes utilizados generaron una fuerza suficiente para provocar el daño estructural. Frente a esa evidencia, la empresa no presentó ninguna prueba técnica que contradijera el informe.

La sentencia condenó a Don Miguel S.R.L. y a su aseguradora, Paraná S.A., a pagar una indemnización al municipio. Ambas apelaron el fallo, pero la Cámara de Apelaciones confirmó por unanimidad la decisión, ratificando el monto, los intereses y los fundamentos del fallo original.

El caso no solo evidencia una conducta negligente, sino también el impacto económico y social que dejan este tipo de hechos.
Un puente nuevo, construido para mejorar la conectividad y la seguridad vial de los vecinos, quedó dañado por una maniobra evitable. Las reparaciones implican recursos públicos que podrían haberse destinado a nuevas obras o servicios.

Además, este tipo de incumplimientos ponen en riesgo a quienes circulan a diario por las rutas y caminos de montaña, donde los límites de peso no son un capricho sino una medida técnica para preservar la infraestructura y evitar accidentes. (ANB)