Unificaron condenas y fijaron una pena única para un hombre por delitos cometidos en Río Negro y Chubut | ANBariloche
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Seis años de prisión

Unificaron condenas y fijaron una pena única para un hombre por delitos cometidos en Río Negro y Chubut

El Tribunal dispuso una pena de seis años de prisión efectiva tras unificar dos condenas firmes, una dictada en Bariloche y otra en Trelew. Uno de los hechos fue un violento robo en una vivienda de la ciudad, donde los autores sustrajeron cajas fuertes con dinero y documentación.
07/11/2025 18:11 Hs.
Hasta la fecha, el hombre, cumplia con prisión preventiva en una comisaría. Foto ilustrativa: Marcelo Martínez
Hasta la fecha, el hombre, cumplia con prisión preventiva en una comisaría. Foto ilustrativa: Marcelo Martínez

La Justicia resolvió unificar dos condenas firmes impuestas a un hombre por delitos cometidos en las provincias de Río Negro y Chubut, fijando una pena única de seis años de prisión de cumplimiento efectivo.

La decisión fue adoptada tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, que solicitó aplicar el método aritmético establecido por la Ley 27.785, vigente al momento de dictarse ambas sentencias.

La primera condena fue impuesta en Trelew, provincia de Chubut, el 27 de junio de 2025, en el marco de un juicio abreviado, y establecía una pena de tres años de prisión en suspenso.

La segunda sentencia se dictó el 29 de agosto de 2025 por el Tribunal de Juicio de San Carlos de Bariloche, también mediante acuerdo pleno. En este caso, el hecho ocurrió el 10 de mayo de 2025, entre las 20 y las 23.19 horas, cuando el acusado —junto con al menos tres personas más— ingresó armado a una vivienda de esta ciudad.

Tras forzar una puerta trasera, los autores sustrajeron dos cajas fuertes que contenían dinero, chequeras, documentación personal y títulos de propiedad, entre otros bienes, y se dieron a la fuga.

El hecho fue calificado como robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, y el hombre fue declarado coautor del delito, conforme a los artículos 45 y 167 inciso 2° del Código Penal. En esa oportunidad se le impuso una pena de tres años de prisión efectiva.

Durante la audiencia de unificación, la Defensa planteó la inconstitucionalidad del artículo 58 del Código Penal, modificado por la citada ley, y solicitó que se aplicara el sistema compositivo, al considerarlo más favorable y respetuoso de los derechos humanos. También advirtió que el condenado se encuentra alojado en una comisaría, situación que —dijo— no se ajusta a los estándares internacionales.

El Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo, señalando que el método aritmético es el único previsto actualmente y que la pena resultante guarda proporcionalidad con la gravedad de los hechos.

El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad, sosteniendo que la norma no vulnera derechos constitucionales ni convencionales. Destacó que ambas condenas fueron dictadas en juicios abreviados, que las penas respetan los mínimos legales y que la unificación aritmética es la herramienta prevista por la legislación vigente.

En consecuencia, se resolvió unificar las condenas en una pena única de seis años de prisión efectiva, con los accesorios legales correspondientes, disponiendo la notificación de la sentencia completa a las partes dentro del plazo establecido. (ANB)