Imputaron a dos hombres por la muerte de una turista en una excursión de rafting   | ANBariloche
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El Manso

Imputaron a dos hombres por la muerte de una turista en una excursión de rafting  

La Justicia imputó al dueño de la empresa de rafting Cohuin-Co y al guía de la balsa por la muerte de Mónica Trejo, ocurrida en noviembre de 2024 durante una excursión en el río Manso. Se los acusa de homicidio culposo por incumplir normas de seguridad e impericia en la conducción.
05/09/2025 15:06 Hs.
Foto ilustrativa.
Foto ilustrativa.

En una audiencia realizada este jueves (4/09), la Fiscalía descentralizada N° 1 de El Bolsón formuló cargos contra dos hombres por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Mónica Trejo, la mujer que perdió la vida durante una excursión de rafting el 19 de noviembre de 2024 en el río Manso.

Los imputados son el propietario de la empresa de rafting Cohuin-Co y el conductor de la balsa en la que viajaba la víctima. Según la acusación, el primero habría incumplido una inhabilitación vigente dispuesta por la Administración de Parques Nacionales desde abril de 2024, que le impedía ofrecer este tipo de servicios. Pese a ello, la empresa continuó promocionando excursiones a través de redes sociales.

El día del hecho, Trejo había contratado la actividad junto a dos amigas. Durante el recorrido entre el sector Steffen y La Pasarela de Carro, la balsa conducida por el segundo imputado impactó contra un sauce por una maniobra defectuosa y la falta de indicaciones claras. Como consecuencia, los ocupantes cayeron al agua.

Aunque Trejo fue rescatada, poco después manifestó dificultades respiratorias, se descompensó y murió. La autopsia determinó que sufrió una muerte súbita cardíaca a raíz del colapso del sistema circulatorio.

La Fiscalía consideró que la decisión del empresario de permitir la excursión pese a su inhabilitación y la impericia del guía introdujeron un riesgo indebido que derivó en el desenlace fatal. Ambos fueron imputados como coautores de homicidio culposo, en los términos de los artículos 45 y 84 del Código Penal.

Entre las pruebas incorporadas se encuentran actas policiales, croquis, fotografías y videos del lugar, informes de Prefectura Naval Argentina, documentación de Parques Nacionales, certificados médicos y testimonios de pasajeros y testigos.

En la audiencia, el propietario de la empresa negó haber tenido documentación vencida y atribuyó demoras a los trámites administrativos de los organismos competentes, en línea con lo planteado por su defensor. El guía, en cambio, no declaró y su abogado no se opuso a la formulación de cargos.

El juez de Garantías tuvo por acreditados los elementos presentados y dio por iniciada la investigación penal preparatoria, que se extenderá por un plazo de cuatro meses. (ANB)