La justicia revocó una condena por un accidente en una pista de hielo de Bariloche | ANBariloche
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La justicia revocó una condena por un accidente en una pista de hielo de Bariloche

Una mujer que sufrió una fractura de tobillo mientras patinaba en la pista de hielo ubicada en pleno centro había obtenido, en primera instancia, una indemnización por incumplimiento del deber de seguridad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones entendió que el accidente fue un riesgo propio de la actividad y revocó la condena, absolviendo a la empresa.
08/08/2025 14:34 Hs.
La empresa finalmente quedó libre de culpa y cargo. Foto ilustrativa
La empresa finalmente quedó libre de culpa y cargo. Foto ilustrativa

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche revocó una sentencia de primera instancia que había responsabilizado a la empresa Tronador S.A.C., operadora de la pista de hielo de Rapa Nui, por el accidente que sufrió una mujer mientras patinaba. El fallo dejó sin efecto la indemnización y dio la razón a la firma.

El hecho ocurrió cuando la demandante, que había ingresado a la pista con un niño, sufrió una fractura de tobillo que requirió cirugía y colocación de una placa metálica con tornillos. En primera instancia, la Justicia consideró que hubo incumplimiento del deber de seguridad por parte de la empresa y dispuso una compensación por daños materiales, tratamiento psicológico y daño moral.

Sin embargo, la apelación cambió el rumbo del caso. La Cámara concluyó que no se acreditó el nexo causal entre el servicio y el daño, y entendió que el accidente se produjo como consecuencia de un riesgo propio del patinaje sobre hielo, agravado por la detención de la mujer para ajustarse el calzado, conducta prohibida por el reglamento interno.

Durante el juicio, la usuaria afirmó que no recibió casco ni rodilleras, que no se controló el ajuste de los patines y que la pista podría haber estado sobrepasando su capacidad, sin cartelería visible que indicara el límite. La empresa negó esas acusaciones y sostuvo que se ofrecen elementos de seguridad, que el ingreso se regula según la capacidad y que las instalaciones estaban en condiciones adecuadas.

La aseguradora citada en garantía también rechazó el reclamo, invocando una cláusula de exclusión que deja fuera de cobertura los accidentes ocurridos en actividades recreativas o deportivas, salvo que exista un defecto en las instalaciones, algo que —según el fallo— no quedó probado.

Con la decisión de la Cámara, la demanda fue finalmente rechazada, y la empresa quedó eximida de responsabilidad. (ANB)