Sentencia contra un banco por dañar el historial crediticio de un cliente | ANBariloche
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Fallo

Sentencia contra un banco por dañar el historial crediticio de un cliente

Un vecino de Bariloche fue impedido de acceder a un crédito hipotecario porque un banco lo calificó erróneamente como deudor moroso. Había seguido pagando un préstamo anterior, pero la entidad financiera dejó de imputar sus pagos y no informó adecuadamente la cesión de la deuda. La Justicia le dio la razón y ordenó una indemnización.
31/07/2025 14:22 Hs.
El hombre figuraba en el veraz por lo que le negaron el crédito hipotecario. Foto ilustrativa
El hombre figuraba en el veraz por lo que le negaron el crédito hipotecario. Foto ilustrativa

Un hombre de Bariloche estuvo a punto de cumplir el sueño de la casa propia. Tenía un acuerdo avanzado con el vendedor, restaban apenas algunos trámites para acceder a un crédito hipotecario, y todo parecía encaminado. Sin embargo, una calificación negativa e inesperada en el sistema Veraz lo dejó fuera del circuito financiero. Recién entonces supo que figuraba como deudor irrecuperable, pese a no tener ninguna deuda real pendiente.

La situación derivó en un juicio civil, que concluyó con una sentencia favorable al consumidor y una indemnización en su favor. El conflicto se originó por un préstamo personal que el hombre había tomado años antes, cuando vivía en la Ciudad de Buenos Aires. Al mudarse a Bariloche, notificó su nuevo domicilio y continuó abonando las cuotas mediante depósitos en una cuenta indicada por el propio banco, Santander Río S.A.

Pero la entidad financiera consideró, sin notificación clara, que el crédito había entrado en mora, dejó de imputar los pagos y cedió la deuda a un tercero. La falta de información derivó en que el cliente figurara como deudor moroso ante las entidades crediticias, lo que impidió que accediera al préstamo hipotecario. La casa que ya había comenzado a comprar fue vendida a otra persona.

La Justicia entendió que el banco incumplió su deber legal de informar de manera cierta, clara y oportuna. El fallo subrayó que se trataba de un contrato de adhesión, sin posibilidad de negociación por parte del cliente, y que la falta de alertas lo dejó en absoluta indefensión.

En la sentencia se reconocieron distintos daños: la pérdida concreta de la oportunidad de adquirir su primera vivienda, el daño moral por el impacto en su reputación, el perjuicio económico de los pagos no contabilizados y una multa adicional por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor. (ANB)