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Rechazan demanda contra un banco por una estafa internacional

Una empresaria barilochense había iniciado una demanda civil contra una entidad bancaria tras ser víctima de un fraude en una operación comercial con una firma china. El fallo consideró que el daño fue producto de sus propias decisiones y descartó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
25/06/2025 15:31 Hs.
A pesar de las advertencias la mujer continuó con la transferencia. Foto ilustrativa
A pesar de las advertencias la mujer continuó con la transferencia. Foto ilustrativa

Un fallo reciente del fuero Civil de Bariloche rechazó la demanda por daños y perjuicios iniciada por una empresaria local contra un banco, tras una operación internacional frustrada que derivó en la pérdida de más de 19 mil dólares. 

La mujer había sido víctima de un fraude durante una compra a una firma extranjera, pero el juez sostuvo que no hubo falla del banco y que las decisiones que llevaron al perjuicio fueron exclusivamente personales.

El conflicto se originó cuando la empresaria, titular de una empresa de organización de eventos, intentó adquirir baños químicos a una firma de origen chino.

Para concretar la operación, ordenó tres transferencias internacionales. Las dos primeras, con destino a cuentas en Austria y México, fueron rechazadas. La tercera, hacia una cuenta en Países Bajos, fue ejecutada sin observaciones. Sin embargo, luego se comprobó que el proveedor chino no había recibido los fondos, y que se trataba de una maniobra fraudulenta.

La mujer llevó el caso a la Justicia alegando que el banco debía haber impedido la operación o contar con mecanismos de control para evitar el fraude. Fundó su reclamo en la Ley de Defensa del Consumidor, pero la sentencia desestimó de plano ese argumento: como la operación estaba vinculada a su actividad comercial, no existía relación de consumo que habilitara la aplicación de dicha normativa.

El fallo también valoró como determinante que la empresaria había ratificado por escrito la transferencia, a pesar de haber sido advertida por el subgerente de Comercio Exterior del banco sobre los riesgos de seguir instrucciones confusas desde el extranjero. Fue recién días después que la clienta advirtió la estafa.

Una vez notificado del fraude, el banco emitió una orden urgente para intentar frenar la transferencia y solicitó la devolución de los fondos por los canales internacionales correspondientes. Sin embargo, la cuenta receptora ya había sido vaciada.

El juzgado concluyó que no existió una falla en el servicio, sino una instrucción voluntaria impartida por la clienta, quien asumió la responsabilidad de realizar la operación.

Por lo tanto, consideró que el daño fue consecuencia directa de sus propias decisiones, lo que interrumpió el nexo causal necesario para atribuir responsabilidad a la entidad financiera. (ANB)