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Sentencia

La Justicia rechazó el pedido de un hombre sin vínculo legal ni biológico con una niña

La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó que no corresponde habilitar un régimen de comunicación solicitado por un hombre que no es padre legal ni biológico de una menor. La sentencia consideró que su accionar fue abusivo, sin empatía y contrario al interés superior de la niña.
17/06/2025 11:19 Hs.
El hombre, además, está denunciado por ejercer violencia contra la madre de la menor. Foto: Marcelo Martínez
El hombre, además, está denunciado por ejercer violencia contra la madre de la menor. Foto: Marcelo Martínez

La Cámara de Apelaciones de Bariloche resolvió ratificar el fallo de primera instancia que rechazó el pedido de régimen de comunicación formulado por un hombre que no tiene vínculo legal ni biológico con una niña, hija de su expareja. Además, se encuentra denunciado por ejercer violencia contra la madre de la menor, con medidas vigentes de restricción de acercamiento.

El hombre había iniciado un proceso judicial para restablecer contacto con la niña, pese a no haber sido su padre biológico ni adoptivo. Durante la relación, que duró menos de cuatro años, realizó un reconocimiento filiatorio que fue considerado por la Cámara como un acto de mala fe, orientado a mantener su presencia en el entorno de la madre y no como una verdadera intención de asumir responsabilidades parentales.

En el fallo, los jueces descartaron que se haya configurado un lazo socioafectivo legítimo. Indicaron que nunca existió una convivencia familiar consolidada, ni participación activa en la crianza o en el desarrollo emocional de la niña. La figura de la adopción integrativa tampoco se concretó.

Muy por el contrario, los elementos probatorios presentaron un escenario de conflicto y violencia. La causa incluyó pruebas de maltrato, hostigamiento y amenazas por parte del actor hacia la madre, hechos que derivaron en medidas cautelares. También se acreditó que el hombre se presentó en inmediaciones del establecimiento educativo de la menor, generando situaciones de alarma e intervenciones institucionales.

Un informe psicológico incorporado al expediente desaconsejó cualquier tipo de contacto. Además, el actor registra antecedentes penales por episodios violentos, lo que terminó por deslegitimar su figura como referente para una niña.

El Defensor de Menores e Incapaces sostuvo que no existía en el pedido ningún interés legítimo ni un beneficio concreto para la menor, tal como exige el Código Civil y Comercial para habilitar este tipo de comunicaciones cuando no se trata de progenitores. Además, recordó que la niña fue oída en el proceso y que no resultaba prudente exponerla a nuevas instancias judiciales.

El fallo, con perspectiva de género, advirtió que tanto la madre como su hija fueron víctimas de una forma de violencia que excede lo físico, e incluye el uso del sistema judicial como mecanismo de presión. En ese contexto, calificó la conducta del actor como abusiva, sin empatía y ajena al interés superior de la menor.