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Sentencia

El Poder Judicial reconoció como padre al hombre que crio a un adolescente con una grave enfermedad

La jueza de Bariloche habilitó días y horas inhábiles para dictar una resolución urgente, motivada por el delicado estado de salud del joven, que expresó de forma clara su deseo de ser adoptado por quien lo cuida desde los cinco años.
12/06/2025 14:25 Hs.
El adolescente llevará el apellido de quién lo crió desde los cinco años. Foto ilustrativa.
El adolescente llevará el apellido de quién lo crió desde los cinco años. Foto ilustrativa.

Un adolescente barilochense, con una enfermedad grave que motivó su internación en terapia intensiva, logró que la Justicia reconociera legalmente como padre al hombre que lo cría desde los cinco años. Su pedido, reiterado con claridad, activó una respuesta judicial urgente que culminó con una sentencia dictada en días y horarios inhábiles.

La jueza a cargo del caso habilitó la feria y resolvió de forma exprés una solicitud de adopción integrativa presentada por el progenitor afín. En una misma mañana —el lunes 9 de junio— se realizaron dos audiencias: una para escuchar al adolescente y otra con los adultos involucrados.

El adolescente, identificado como G., expresó en varias oportunidades su voluntad de llevar el apellido de su padre afectivo, a quien reconocía como figura central en su vida. Incluso pidió dejar atrás el primer nombre que le había sido impuesto por su padre biológico, ya fallecido. Su deseo fue escuchado y considerado válido, tanto por el Equipo Técnico Interdisciplinario como por la Defensora de Menores e Incapaces.

“El adolescente pidió que, si algo le llegaba a pasar, lo nombren con el apellido de quien considera su padre”, informó el equipo técnico. La jueza valoró esa expresión como un acto genuino de autodeterminación y como una forma de consolidar su identidad afectiva y familiar.

La resolución, basada en los artículos 619, 630 y 631 del Código Civil y Comercial, y en la interpretación flexible del artículo 558 sobre filiación, reconoce la importancia de los vínculos construidos en el tiempo. El fallo también remarca que la adopción integrativa no borra otros lazos familiares, sino que los amplía cuando no hay motivos para lo contrario.

El adolescente fue inscripto como G.O.R., con su nuevo nombre y apellido, y se ordenó al Registro Civil la emisión urgente del DNI. La Defensora propició la adopción con carácter simple y subrayó que la familia había demostrado afecto, protección y una respuesta integral ante las necesidades del joven, sobre todo en el contexto de su salud.

La historia de G. evidencia cómo el derecho puede, con celeridad y sensibilidad, dar respuestas justas en escenarios críticos. Y cómo los lazos del amor, muchas veces, piden ser reconocidos con la fuerza de la ley. (ANB)