Condenan a una prepaga por no cubrir un tratamiento de fertilidad  | ANBariloche
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Condenan a una prepaga por no cubrir un tratamiento de fertilidad

Desde la prepaga presentaron documentos en los que aseguraban que la afiliada no había informado que tenía una enfermedad preexistente, pero a la hora de realizar pericias caligráficas, desistieron.
27/05/2025 12:19 Hs.
La empresa deberá pagar una indemnización a la mujer. Foto: ilustrativa Marcelo Martínez.
La empresa deberá pagar una indemnización a la mujer. Foto: ilustrativa Marcelo Martínez.

La prepaga Swiss Medical fue condenada por negarse a cubrir el tratamiento de fertilidad de una mujer de Bariloche. Según la firma, había ocultado información sobre su salud y consideraron que el contrato estaba dado de baja, pero en la Justicia, opinaron lo contrario.

Todo comenzó cuando la mujer, poco después de afiliarse, solicitó la cobertura del tratamiento de fertilidad, solicitado por sus médicos y respaldado por normativa nacional. 

La empresa se negó a cubrirlo y aseguró que la mujer había omitido información sobre su condición de salud preexistente al contrato con la prepaga. Por esto, le comunicó que su contrato ya no estaba vigente, la acusó de haber ocultado una enfermedad preexistente y afirmó que la declaración jurada de salud había sido falsificada. Sin embargo, nunca aportó el documento original ni inició una acción judicial para anular el vínculo.

En este contexto, la mujer inició el tratamiento por su cuenta y a la par, interpuso un recurso de amparo.  Más tarde, promovió una demanda civil contra Swiss Medical Medicina Privada para reclamar los daños sufridos por la negativa a cubrir el tratamiento en tiempo y forma. Solicitó una reparación por los gastos que debió afrontar, el impacto emocional que sufrió y el modo en que la empresa manejó la situación.

Por su parte, desde Swiss Medical mantuvieron su postura y presentaron una declaración jurada que, según indicaron, había sido firmada cuando la mujer contrató el servicio de salud.

La paciente, por su parte, exhibió otra versión del documento, con contenido diferente. Ambas quedaron incorporadas al expediente. La prepaga tenía la obligación de presentar el original, pero no lo hizo. Según informó su propia administradora de archivos, el documento fue retirado por Swiss Medical y nunca fue devuelto. Cuando se dispuso la prueba caligráfica, la empresa desistió.

Para la Cámara, ese accionar no justifica la negativa a cubrir un tratamiento médico. El tribunal remarcó además que el tratamiento negado se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatorio y amparado por la Ley 26.862. Sostuvo que el incumplimiento fue doble: por no garantizar el acceso a la cobertura, y por intentar desligarse de esa obligación con una acusación infundada.

Por todo esto, el Tribunal condenó a la empresa y ordenó la indemnización de la mujer.