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Caso Linares

Tres años de prisión para Peder Da Silva

De manera unánime, los jueces consideraron la pena mínima para el camionero brasilero responsable del accidente vial en el que fallecieron cuatro miembros de la familia Linares.
26/05/2025 13:47 Hs.
Los jueces consideraron que la ejecución de la pena debe ser condicional.
Los jueces consideraron que la ejecución de la pena debe ser condicional.

Se realizó la lectura de cesura del juicio contra el camionero Arthur Peder Da Silva por homicidio culposo agravado por la pluralidad de víctimas. El imputado resultó sentenciado a tres años de prisión efectiva por el accidente vial en la ruta 40, en el que fallecieron Exequiel y Lisandro Linares y sus hijos menores, Taiel y Martina.

La sentencia estableció la pena mínima de tres años de prisión, por considerar a Da Silva responsable de infringir el artículo 84 bis del Código Penal y cometer el delito de homicidio culposo agravado por la pluralidad de víctimas.

Dado que el monto de la pena se encuentra en el mínimo legal y que el tribunal no ha identificado circunstancias que justifiquen el cumplimiento efectivo, declararon que la ejecución de la pena es condicional.

En este sentido, Peder Da Silva permanecerá inhabilitado para conducir cualquier vehículo por un plazo de diez años, como parte de la pena accesoria.

Los tres jueces del caso hicieron lugar a distintos atenuantes que se pudieron comprobar tras las pericias, como por ejemplo, la inexistencia de antecedentes penales del imputado y la no utilización de cinturones de seguridad por parte de las víctimas de la tragedia.

No se consideraron como atenuantes las consecuencias derivadas de su obligación de residir en el país durante su proceso. Tampoco la medida procesal impuesta, que es inherente a todas las personas sometidas a un caso penal.

 Según el veredicto, Da Silva deberá cumplir específicas reglas de conducta que se extenderán durante un plazo de cuatro años:

  • Registrar domicilio en el territorio nacional, pero fuera de Bariloche y Villa La Angostura.
  • No cometer nuevos delitos.
  • Realizar y acreditar en el legajo la aprobación de un curso de manejo defensivo.
  • Realizar y acreditar en el legajo la permanencia de un tratamiento psicológico.
  • Abstenerse del consumo de estupefacientes y de bebidas alcohólicas en la vía pública.

El fallo tuvo la voluntad unánime de los jueces Maximiliano Bagnat, quien junto a Leticia Lorenzo y Eduardo Egea dieron lectura de la sentencia en el juicio de cesura realizado este lunes 26 de mayo en Villa La Angostura.

El juicio por la muerte de los hermanos Lisandro y Exequiel Linares y sus dos hijos, Martina y Taiel, quienes fueron víctimas del accidente vial el 1 de junio de 2024 sobre la ruta 40, comenzó el 22 de abril.

Da Silva conducía un camión Mercedes Benz, con semirremolque, en dirección a la Ruta Nacional 237. Por su conducción imprudente, antirreglamentaria, y por no haber observado el cuidado y prevención necesarios, fue responsable en el choque contra el vehículo particular.

En el recinto judicial, se encontraban presentes familiares, amigos y miembros de la comunidad que expusieron fotos y pancartas, en un conmovedor pedido de justicia que no cesó desde el día del accidente.

El descontento y dolor de las madres de los niños Linares se pudo observar tras la lectura de la sentencia.