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Las farmacias podrá exhibir medicamentos de venta libre en sus góndolas

La medida firmada por el presidente Javier Milei busca que las personas mayores de 18 años accedan al producto "sin intermediarios".
20/11/2024 00:00 Hs.
Los comercios que no estén habilitados como farmacia, podrán exhibir para la venta antiácidos y los analgésicos. Foto: Marcelo Martínez.
Los comercios que no estén habilitados como farmacia, podrán exhibir para la venta antiácidos y los analgésicos. Foto: Marcelo Martínez.

Esta mañana se publicó el Decreto 1024/2024, incluido en el Boletín Oficial, que establece nuevos lineamientos para la compra y exhibición de medicamentos de venta libre.  A partir de la fecha, los mismos “podrán ser exhibidos en las góndolas de establecimientos habilitados como farmacias, de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios”.

Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años. Además, establece que “la edad del adquirente será constatada con el Documento Nacional de Identidad al momento de efectuar el pago”.

Por otra parte, se plantea que en los establecimientos “que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos”.

El decreto autoriza que “las farmacias podrán anexar, además de las actividades que establece la ley, la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas, así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al control de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública”.

En el texto del decreto se cita la Ley N° 17.565, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario Nº 7123/68, que regulan “el ejercicio de la profesión farmacéutica y el expendio de medicamentos bajo receta y en condición de venta libre”. Y se hace mención al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 y el Decreto N° 63/24 incorporaron cambios al disponer “una comercialización diferenciada según se trate de medicamentos bajo receta o de venta libre con el fin de optimizar las condiciones de su comercialización”. (ANB)