Justicia
Reconocen como madres a dos mujeres que tuvieron a una hija
La niña fue concebida a través de técnicas de fertilización asistida y fue inscrita como hija solo de quien aportó material genético.

Dos mujeres que tenían como proyecto y sueño de vida ser madre, lograron hacerlo a través de técnicas de fertilización asistida, pero solo una de ellas fue inscrita como progenitora de la beba que tuvieron. Ahora, la Justicia las reconoció a ambas como madres.
La idea de las mujeres se concretó cuando juntas, firmaron el acuerdo para realizar el tratamiento en una clínica de fertilización asistida. Al nacer la niña, fue inscrita únicamente como hija de una de ellas -quien aportó material genético-, aunque ambas compartieron cuidados y responsabilidades en un pie de igualdad.
A los dos años más o menos, la pareja se separó y esto trajo inconvenientes a la hora de mantener el vínculo con la niña con una de sus madres, que no se encontraba formalmente reconocida en la partida de nacimiento.
Como no hubo resultados positivos en los intentos de acercamiento, la mujer decidió solicitar asistencia a la Defensa Pública. Pese a distintas medidas que se intentaron aplicar, tampoco se logró el resultado deseado por lo que se inició un juicio.
Durante el proceso, se tuvieron en cuenta distintos elementos, especialmente, el acuerdo que hubo entre las mujeres para ser madres a través de las técnicas de fertilización asistida.
En este caso resultó un punto fundamental para la resolución del caso en la medida en que quedó demostrado que solo existió un procedimiento y que el consentimiento informado no fue objetado.
"De esta manera, el elemento más relevante en la determinación de la filiación de los niños nacidos por TRHA es el de la voluntad o decisión de que nazca, porque los elementos biológicos, pueden ser sustituidos, pero lo que no se puede reemplazar es el acto de voluntad de una pareja”.
En este tipo filial, la voluntad procreacional adquiere especial relevancia, y lo coloca por encima del elemento biológico", enfatizó el defensor.
Enumeró luego la prueba que obra en el expediente entre la cual fue sumamente importante la declaración de los testigos que acreditaron que ambas madres se comportaron como tales ante la niña y frente a la sociedad, resultando evidente que su proyecto de vida en común, como una familia, se proyectó en el tiempo.
En referencia al Derecho a la Identidad de la niña agregó el defensor que "ella merece poder acceder a la información adecuada sobre su origen que implica no sólo el genético-biológico de la persona sino además lo que constituye el patrimonio cultural y vital de la personalidad y su desarrollo histórico existencial".
Finalmente, se tuvo en especial consideración que el pedido de esta mamá solo sumaría derechos a la niña, sin quitar ninguno.
La magistrada interviniente hizo lugar a la demanda y reconoció a la mujer también como madre de la niña. Dispuso además que se proceda a registrar la filiación comaternal y que se agregue a la partida de nacimiento su apellido.