Debate
Este martes comienza a definirse el futuro de la Ley de Alquileres
Tras la ajustada aprobación en la Cámara de Diputados, Juntos por el Cambio busca poder sancionar su proyecto de reforma antes de las elecciones generales.

De cara a las elecciones generales que se llevarán a cabo el próximo 22 de octubre y en medio de la crisis habitacional que sufren miles de personas debido a la escalada inflacionaria y la falta de oferta en alquiler, este martes, la Cámara de Senadores comienza a definir el futuro de la Ley de Alquileres.
Cabe recordar que el pasado miércoles, el proyecto de reforma de la Ley obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, con 125 votos afirmativos contra 112 que se posicionaron en contra.
En este contexto, Juntos por el Cambio (JxC) buscar poder sancionar su reforma mientras que el Frente de Todos (FdT) decidió convocar a las comisiones de Legislación General y Presupuesto para comenzar a tratar el tema.
A diferencia de la estrategia adoptada en Diputados, donde el oficialismo impulsó su propio proyecto y busco bloquear el de la oposición, el interbloque frentetodista apostará a introducir algunas modificaciones a la reforma que ya cuenta con media sanción, como llevar de 4 a 6 meses el mínimo para la actualización del alquiler.
El panorama en el Senado para convertir en ley la iniciativa es un tanto complejo ya que para llegar a los 37 votos con los que se aseguraría la aprobación, Juntos por el Cambio debe sumar a sus 33 legisladores otros cuatro votos más.
Uno de esos cuatro provendría del gobernador electo de Río Negro Alberto Weretilneck, de quien descuentan que votará a favor dado que sus dos diputados nacionales así se expresaron en la votación de la Cámara baja.
Los restantes tres votos son una incógnita, aunque se analizan algunos nombres que posiblemente acompañarán esta sanción debido a lo sucedido en Diputados.
Los detalles del proyecto
-Los ajustes al valor del alquiler se podrán realizar por “intervalos no inferiores a los cuatro (4) meses”. Y aclara: “Las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.
-El plazo mínimo del contrato será de dos años y se considerará de ese plazo si su duración no está estipulada, pero el inquilino o locatario puede renunciar a ese plazo, en caso de preaviso, bajo ciertas condiciones.
-En caso de vivienda habitacional, no puede exigirse al inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes. Tampoco podrá exigirse un pago de “valor llave o equivalente” ni la firma de pagarés “o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original”.
-El plazo mínimo de dos años no será válido para ciertos tipos de alquiler, como locación a contratos diplomáticos y, en particular, alquiler de unidades amuebladas “para fines de turismo, descanso o similares y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario”.
-En cuanto a las reparaciones de la unidad en alquiler, algo que suele generar fricciones en los contratos, se establece que el propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino o locatario y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes. Si transcurridos esos plazos no hay respuesta, el inquilino puede hacerse cargo de las reparaciones, con cargo de los costos al propietario.
-Todos los contratos deben ser declarados ante la AFIP, que según el proyecto deberá “disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes”.
-Como incentivos para la reactivación del mercado de alquileres, el proyecto propone exenciones al monotributo para aquellos propietarios que “no realicen más de tres actividades simultáneas o no posean más de tres unidades de explotación”, y aclara además que en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma”.
-Otro estímulo es la exención del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ofrecidos en locación “para casa-habitación, con contratos debidamente registrados”, aunque con tope a determinar según el valor de los contratos vigentes.
-También se exime del pago del impuesto al cheque las operaciones bancarias “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa - habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados”.
Ahora sólo queda esperar por la decisión que tomarán los Senadores durante esta semana. Mientras tanto, inquilinos, algunas organizaciones sociales y dirigentes sindicales expresaron su malestar ante la posibilidad de una reforma de la normativa afirmando que su modificación “supondría un retroceso en materia de derechos y regulación que afectaría a millones de trabajadores y trabajadoras que en la actualidad son inquilinos”, sostuvieron a través de un comunicado.
Y agregaron, “la falta de oferta no es otra cosa que un golpe de mercado producto de un sector que ningún punto de vista acepta adecuarse a las leyes votadas en el Congreso. El problema en la suba de alquileres no es la ley sino la especulación. La ley vigente tiene un objetivo fundamental: proteger el salario congelando el precio del alquiler durante un año y actualizarlo por debajo de la inflación”. (ANB)