AFIP
Investigan a los usuarios de Mercado Pago
Aquellos que opten por realizar inversiones a través del plazo fijo en la billetera virtual, estarán obligados a respetar los límites establecidos por el ente recaudador.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está dirigiendo su atención hacia los usuarios del servicio de billetera virtual Mercado Pago, lo que plantea dudas sobre los límites en los que los usuarios deben operar para evitar ser investigados.
La AFIP tiene la facultad de examinar las actividades, transacciones y retiros de los titulares de cuentas una vez que superan los límites establecidos. Esta supervisión también se extiende a aquellos que realizan inversiones a plazo fijo a través de la billetera virtual. ¿Pero cuáles son los umbrales específicos que llaman la atención de la AFIP? ¿Cuáles son las implicaciones de sobrepasar estos límites?
En relación con estos asuntos, la AFIP estableció criterios específicos que determinan si la cuenta de Mercado Pago de un individuo atrae la atención del ente recaudador. La billetera virtual debe informar a las autoridades fiscales cuando el total acumulado de depósitos, retiros y movimientos de cuentas de ahorro supera los $200.000. Este criterio abarca las cuentas salariales, cuentas de seguridad social y cuentas especiales, siendo la base para el examen de la AFIP. Para los titulares de tarjetas de débito, el límite acumulativo de movimientos asciende a $120.000.
En caso de que un contribuyente supere estos umbrales establecidos, la AFIP se reserva el derecho de contactar al titular de la cuenta de Mercado Pago y solicitar documentos que respalden las fuentes de los fondos.
Entre los documentos que la AFIP podría solicitar se encuentran facturas emitidas en los últimos seis meses, recibos de pagos de jubilación, talones de sueldo y certificados de ingresos emitidos por contadores públicos. ¿Qué otras transacciones bancarias investiga la AFIP?
Es fundamental tener en cuenta que todas las instituciones financieras están obligadas a notificar a la autoridad tributaria cuando sus clientes superen ciertos umbrales. Estos parámetros incluyen:
- Cuando el total de los depósitos mensuales realizados en cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas salariales, cuentas de seguridad social y cuentas especiales, ya sea en pesos argentinos o moneda extranjera, alcance los $200.000 o más.
- En casos en que el total acumulado de los retiros mensuales en efectivo de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas salariales, cuentas de seguridad social y cuentas especiales, en pesos argentinos o moneda extranjera, sea igual o supere los $200.000.
- Cuando los saldos de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas salariales, cuentas de seguridad social y cuentas especiales, en el último día hábil del período mensual informado, sean iguales o superiores a los $200.000 en valor absoluto. En este contexto, se consideran tanto los montos positivos como negativos. (ANB)