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El Poder Judicial aprobó un protocolo para que sus actividades tengan perspectiva de géneros

La norma asigna a la Dirección de Derechos Humanos y Género acciones de prevención y capacitación para todas las personas que integran la institución.
22/06/2023 00:00 Hs.
El Poder Judicial aprobó un protocolo para que sus actividades tengan perspectiva de géneros
El Poder Judicial aprobó un protocolo para que sus actividades tengan perspectiva de géneros

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aprobó el “Protocolo para el abordaje con Perspectiva de Géneros en las actuaciones judiciales” con el objetivo de que todas las actividades que realiza cotidianamente el Poder Judicial de Río Negro tengan la obligación de aplicar la perspectiva de género en cualquier situación.

En este contexto, la norma expresa la importancia de que se involucren “los derechos de mujeres, diversidades y/o disidencias, con el objeto de garantizar la igualdad y el acceso a justicia y de evitar análisis que pueden resultar estandarizados, simplificados y/o sesgados en base a prejuicios o estereotipos de género”.

La directiva alcanza a todos los escalafones, jerarquías y cargos del personal y el funcionariado del Poder Judicial, a la totalidad de integrantes de los Ministerios Públicos, a los y las profesionales particulares que presentan pericias, a agentes de otros organismos estatales que interactúan en los procesos judiciales y a los abogados y las abogadas que representan a cualquier persona en cualquier litigio.

Los ejes del Protocolo

Toda actuación judicial que afecte a mujeres, diversidades y disidencias debe respetar los principios de igualdad y no discriminación, reserva y confidencialidad, tutela judicial efectiva, favorecimiento del acceso a la Justicia, debida diligencia, imparcialidad y lenguaje simple.

También se debe analizar siempre el contexto en clave de género (por ejemplo, el temor a denunciar, a sufrir represalias o la situación de vulnerabilidad social, económica, afectiva). Además, se debe respetar la autonomía de la voluntad y evitar todo tipo de revictimización.

Sobre la recepción de testimonios a mujeres, diversidades y disidencias, el Protocolo recalca que esas declaraciones son, por lo general, “la única prueba directa del hecho de discriminación o de violencia”, por lo que “en toda actuación judicial se debe garantizar la especial valoración de su testimonio y la erradicación de todo tipo de prejuicios y estereotipos sobre su identidad de género, su sexualidad, su forma de vestir, sus vínculos frecuentes, su fuente laboral, sus actos anteriores, los ideales de cuidado, entre otros”.

También se garantiza “su derecho a ser oídas por la judicatura y la escucha activa de su testimonio, sin que exista ningún tipo de intermediación discursiva”.

Por otra parte, el Protocolo ordena que en cualquier actuación judicial se analicen y reconozcan otros factores de vulnerabilidad que suelen afectar a las mujeres, diversidades y disidencias (interseccionalidad), como la condición de ser migrante o inmigrante, la pertenencia a pueblos originarios, la pobreza, la discapacidad, la edad, la privación de la libertad o el analfabetismo.

Ante esta necesidad, el Protocolo asigna a la Dirección de Derechos Humanos y Género acciones de prevención y capacitación para que todas las personas que integran el Poder Judicial puedan erradicar las prácticas que constituyan discriminación en razón del género.