jueves 28 de marzo de 2024

Límites

AFIP controla cuentas y compras con tarjeta

Se actualizaron los montos en los que los bancos y billeteras virtuales deben informar detalladamente extracciones, acreditaciones, depósitos a plazo fijo y saldos en las cuentas.

miércoles 31 de mayo de 2023
AFIP controla cuentas y compras con tarjeta
La última modificación se realizó en 2022. Foto: ilustrativa.
La última modificación se realizó en 2022. Foto: ilustrativa.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de las cuentas bancarias y tarjetas de todo el país. La última actualización se había realizado durante 2022.

La cifra mínima para que las entidades informen los movimientos, pasó de $90.000 a $200.000, en el caso de las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.

Por otro lado, las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito a partir de los $120.000. Anterior a la reciente modificación, el monto era de $30.000.

¿Qué deberán informar las billeteras virtuales y los bancos si se superan los límites?

  • a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales -todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en los textos ordenados denominados “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”-, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
  •  El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
  • El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
  • Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso 'a', que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-). Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.
  • El monto total acumulado de los depósitos a plazo fijo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
  • Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-) mensuales en cada cuenta informada en el inciso 'a'.
  • Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.
  • Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.i) Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes. (ANB)

 

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