jueves 25 de abril de 2024

Requisitos

Quiénes pueden y cómo se cobran las pensiones de ANSES de beneficiarios fallecidos

Los familiares de los beneficiarios de pensiones podrán cobrar una vez fallezca el titular.

miércoles 17 de mayo de 2023
Quiénes pueden y cómo se cobran las pensiones de ANSES de beneficiarios fallecidos
El trámite de la pensión por fallecimiento, se realiza de manera presencial y sin turno. Foto: ilustrativa ANB.
El trámite de la pensión por fallecimiento, se realiza de manera presencial y sin turno. Foto: ilustrativa ANB.

Aquellos familiares de los titulares de las Prestaciones No Contributivas, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrán el derecho a pensión ante el fallecimiento del beneficiario. Cada tipo de prestación tiene sus respectivos requisitos para poder cobrarla.

Ante el fallecimiento del titular de una Pensión No Contributiva por Vejez, tendrán derecho a cobrarla:

  • El cónyuge no divorciado ni separado legalmente o de hecho.
  • Concubinos con una convivencia declarada durante los 5 años anteriores al fallecimiento. En ambos casos deberá tener 70 años de edad o más, o mismo estar incapacitado/a para el trabajo y a cargo del titular al momento del fallecimiento.

Esta pensión no resulta compatible con el cobro de:

  • Pensión Universal para el Adulto Mayor.
  • Asignación Familiar por Hijo.
  • Asignación Universal por Hijo.
  • Asignación Universal por Embarazo.

Los padres de los veteranos de guerra fallecidos en combate, van a poder acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo.

Si fallece el titular de la prestación, tendrán derecho a cobrarla:

  • El viudo o concubino que pruebe la convivencia.
  • Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad o con discapacidad.
  • Los padres incapacitados para trabajar y a cargo del causante a la fecha de su fallecimiento que no perciban una jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.

En el caso de fallecimiento de una titular de la Pensión No Contributiva de madre de 7 hijos, podrán cobrar:

  • El viudo o concubino incapacitado para el trabajo, que esté a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento. Solo podrán cobrar los cónyuges que se encontraban casados o con unión convivencial en el momento del fallecimiento.
  • Los hijos menores de 18 años de edad; o sin límite de edad que se encuentren incapacitados para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.; incapacitados a la fecha en que cumplieran la edad de 18 años.

Ante el fallecimiento de un titular de una Pensión No Contributiva para ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos, tendrá derecho a cobrar el/la viudo/a o concubino/a, que no posea ingresos mensuales superiores a cinco jubilaciones mínimas.

El haber de la pensión será el 75% del haber que percibía el titular original.

El trámite de la pensión por fallecimiento, se realiza de manera presencial y sin turno en la oficina de ANSES más cercana. Se deberá presentar la partida de defunción; DNI del que solicita; documentación que acredite el vínculo; si corresponde, Certificado de Discapacidad; y Formulario PS 6.18 Solicitud de prestaciones previsionales. (ANB)

 

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