jueves 25 de abril de 2024

Hasta fin de año

Compras con tarjeta de débito: extendieron y duplicaron los reintegros

Está destinado los sectores vulnerables y comprende un 15% del valor de la compra y se puede utilizar en farmacias, mayoristas y pequeños comercios.

martes 16 de mayo de 2023
Compras con tarjeta de débito: extendieron y duplicaron los reintegros
El beneficio no es válido para los jubilados que cobran por encima del haber mínimo. Foto: archivo.
El beneficio no es válido para los jubilados que cobran por encima del haber mínimo. Foto: archivo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió este martes, extender y duplicar hasta fin de año los reintegros a las compras con tarjeta de débito de sectores más vulnerables.

En este sentido, el reintegro comprende un 15% del valor de la comprar y es válido para los consumos en farmacias, comercios (incluyendo supermercados, minimercados, hipermercados almacenes y kioscos) y mayoristas.

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, informó que los montos máximos de los reintegros pasan de $ 2.028 a $ 4.056 por mes por titular, y de $ 4.057 a $ 8.114 en el caso de percibir dos o más asignaciones, como es el caso, por ejemplo, de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, de más de un hijo.

La medida, implementada a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en diciembre de 2019 como una herramienta para apuntalar la demanda, beneficia a los jubilados que cobran el haber mínimo, quienes perciben el mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional (invalidez, vejez, madre de siete o más hijos, entre otras); como también a los titulares de asignaciones universales por hijo (AUH), por hijo con discapacidad o embarazo (AUE).

Para acceder al beneficio, los consumos deben ser realizados con la tarjeta de débito asociada con la que se cobra la prestación. Además, los fondos reintegrados se acreditan de forma automática dentro de las 24 o 48 horas de realizada la compra. También están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

Cabe recordar que el beneficio no es válido para los jubilados que cobran por encima del haber mínimo, así como para los trabajadores autónomos o en relación de dependencia, monotributistas (excepto adheridos a Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o especial para pequeños productores agrarios) y para quienes tributen Ganancias o Bienes Personales.

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