jueves 18 de abril de 2024

Reclamo

Cuota alimentaria: derecho de los niños y obligación de los padres

En caso de padres separados, se debe tener en cuenta quien se encuentra en mejores condiciones para proporcionarlos.

jueves 16 de marzo de 2023
Cuota alimentaria: derecho de los niños y obligación de los padres
Es una obligación de ambos padres. Foto: ilustrativa.
Es una obligación de ambos padres. Foto: ilustrativa.

Según el Código Civil y Comercial de la Nación, la cuota alimentaria es un importe mensual y obligatorio hasta la mayoría de edad de los hijos/as. Además, prevé que los padres o madres pueden demandar a sus descendientes cuando no cuenten con los recursos mínimos para subsistir. 

La obligación de abonar alimentos surge de la responsabilidad solidaria entre los parientes. Es un importe que debe pagar el padre que no convive con sus hijos para colaborar con los gastos destinados a su bienestar.

Según el Ministerio Público, así como puede establecerse una cuota alimentaria en favor de un hijo/a o nieta/o, también puede disponerse en favor de un padre/madre o una abuela/o. Sin perjuicio de eso, la misma normativa ordena como “preferentes” a los grados más próximos, es decir, que primero deberían pagar los hijos/as a sus padres/madres, pero en caso de que esto no sea posible se pasará al siguiente grado, es decir, los nietas/os a sus abuelas/os.

Ambos progenitores tienen el derecho y la obligación de criar a sus hijos e hijas, alimentarlos y educarlos. No importa si viven con uno solo de los progenitores. En caso de padres separados, se debe tener en cuenta quien se encuentra en mejores condiciones para proporcionarlos.

Siguiendo al Ministerio Público, quien demanda alimentos debe probar que no tiene los medios suficientes para su subsistencia y que no tiene posibilidad de adquirirlos con su trabajo. Lo anterior es independiente de lo que provocó esa necesidad.

Esta obligación alimentaria incluye

  • 4 comidas diarias (desayuno, almuerzo, merienda y cena)
  • La vestimenta necesaria e indispensable para el día a día.
  • La vivienda o lugar físico donde vive.
  • La atención médica como gastos por enfermedades, medicamentos, tratamientos y consultas en general.
  • Gastos de educación, los cuales incluyen las cuotas y matrículas escolares, los útiles y libros necesarios.
  • Actividades de esparcimiento, es decir, las que promueven el ocio y la creatividad. (ANB)
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